Andina

Estado reconoce a pueblos indígenas remo, mayoruna y kapanawa en situación de aislamiento

Correspondientes al ámbito de la solicitud para creación de reserva indígena Sierra del Divisor Occidental

El Ejecutivo declaró el reconocimiento de los pueblos indígenas remo o isconahua, mayoruna (matsés y matis) y kapanawa en situación de aislamiento, correspondientes al ámbito de la solicitud para la creación de la reserva indígena Sierra del Divisor Occidental, ubicados en los departamentos de Loreto y Ucayali. Foto: ANDINA/Difusión.

El Ejecutivo declaró el reconocimiento de los pueblos indígenas remo o isconahua, mayoruna (matsés y matis) y kapanawa en situación de aislamiento, correspondientes al ámbito de la solicitud para la creación de la reserva indígena Sierra del Divisor Occidental, ubicados en los departamentos de Loreto y Ucayali. Foto: ANDINA/Difusión.

13:19 | Lima, feb. 26.

El Ejecutivo declaró el reconocimiento de los pueblos indígenas remo o isconahua, mayoruna (matsés y matis) y kapanawa en situación de aislamiento, correspondientes al ámbito de la solicitud para la creación de la reserva indígena Sierra del Divisor Occidental, ubicados en los departamentos de Loreto y Ucayali.

Mediante un decreto supremo publicado hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se garantiza la protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento, mediante la implementación de los mecanismos y medidas pertinentes para su protección, los cuales serán coordinados y articulados por el Ministerio de Cultura con todos los sectores del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y locales correspondientes.

La norma indica que, de conformidad con el literal b) del artículo 3 de la Ley 28736, para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, debe realizarse el procedimiento de categorización de las reservas indígenas respectivas, dentro del plazo previsto en la mencionada ley, bajo la dirección del Ministerio de Cultura.


En los considerandos de la norma se indica que el Estado peruano debe proteger los derechos a la vida, salud e integridad de los pueblos indígenas de la Amazonía peruana que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, para lo cual es necesario que se les reconozca como tales; así como preservar su territorio y cultura.

Esto guarda relación con lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, vigente en el Perú desde 1995, respecto a que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar con la participación de los pueblos interesados una acción coordinada y sistemática con miras a proteger sus derechos y garantizar el respeto por su integridad, su identidad social y cultural, costumbres y tradiciones e instituciones.

La norma lleva la firma del Presidente de la República, Martín Vizcarra, y está refrendada por el ministro de Cultura, Rogers Valencia.


(FIN) LZD/
GRM

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Published: 2/26/2019