El Poder Ejecutivo, a través de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31083, que establece un régimen especial facultativo para la devolución de fondos a los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
En esta demanda, que fue presentada por el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, Luis Alberto Huerta Guerrero, se alega que la
Ley 31083 afecta las siguientes normas constitucionales:
-Los artículos 10º, 11º y 12º sobre el derecho a la pensión y el carácter intangible de los fondos para el pago de pensiones. Al respecto, en la demanda se afirma que la Ley afecta el Sistema Nacional de Pensiones, que funciona como un “fondo de reparto solidario”, en donde el otorgamiento de pensiones a los actuales pensionistas se financia con lo recaudado por el aporte de los afiliados activos. Si este fondo se emplea para dar cumplimiento a la Ley, se pondría en riesgo el pago de pensiones.
-El artículo 43º de la
Constitución, que reconoce el principio de separación de funciones, que comprende la obligación de cooperación entre órganos constitucionales. En el presente caso, se señala que la Ley ha sido emitida al margen de la interacción que debe existir entre el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo para expedir normas que tienen impacto en la economía del país.
-El artículo 118º, numerales 3 y 17, sobre la competencia del Poder Ejecutivo para administrar la hacienda pública. Al respecto, se señala que la Ley 31039 genera un gasto público con repercusión en el presupuesto nacional, pues tendría que ser cubierta con fondos públicos. Dicha norma no fue resultado de alguna iniciativa legal planteada por el Poder Ejecutivo. Además, a pesar de las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo respecto a la falta de sostenibilidad financiera y presupuestal de las propuestas, el Congreso decidió aprobar la Ley.
-El artículo 79º de la Constitución, sobre la proscripción de la iniciativa de gasto del Congreso. Esto es importante, pues los congresistas no pueden emitir normas que generen un gasto público no presupuestado. Asimismo, en la demanda se alega que el impacto fiscal de lo aprobado por la referida Ley asciende a 15,000 millones de soles, cifra que no se encuentra prevista en el presupuesto público.
Trámite
El procurador Luis Huerta puntualizó que, una vez presentada la demanda, el
Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre su admisibilidad. En base a experiencias previas, esto puede ocurrir en una semana, luego de lo cual la demanda será remitida al Congreso para que sea contestada en el plazo legal de 30 días hábiles.
Si el Congreso espera hasta el último día para contestar (a finales de enero de 2021) la audiencia pública podría realizarse entre febrero y marzo, dependiendo de la decisión que tome la presidencia del TC.
Luego de la audiencia pública sigue la elaboración de la ponencia y la deliberación del caso, que podría realizarse en marzo.
Resolución
Es necesario señalar además que el proceso de inconstitucionalidad más rápido resuelto por el Tribunal Constitucional en fechas recientes se dio respecto a la Ley sobre suspensión del cobro de peajes, proceso que se realizó en su totalidad de manera no presencial.
La demanda respectiva fue presentada por el Poder Ejecutivo el 2 de junio de 2020 y el TC emitió sentencia el 25 de agosto de 2020, lo que hizo que el proceso durará casi tres meses. Se espera que algo similar pueda ocurrir en el caso de la demanda contra la Ley 31083.
(FIN) JCC/JCR
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Published: 12/9/2020