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Ejecutivo aprueba Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático

Está compuesto por 6 Títulos, 72 artículos y 20 Disposiciones Complementarias Finales

Luego de un amplio proceso de consulta previa, el Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático (LMCC), cuyo texto está compuesto por 6 Títulos, 72 artículos y 20 Disposiciones Complementarias Finales. ANDINA/Difusión

Luego de un amplio proceso de consulta previa, el Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático (LMCC), cuyo texto está compuesto por 6 Títulos, 72 artículos y 20 Disposiciones Complementarias Finales. ANDINA/Difusión

08:31 | Lima, ene. 1.

El Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático (LMCC), cuyo texto está compuesto por 6 Títulos, 72 artículos y 20 Disposiciones Complementarias Finales. Esta norma se oficializa luego de un amplio proceso de consulta previa sobre la propuesta de este reglamento.

Mediante un Decreto Supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establece que esta norma reglamenta las disposiciones establecidas en la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, para la planificación, articulación, ejecución, monitoreo, evaluación, reporte y difusión de las políticas públicas para la gestión integral del cambio climático, orientadas al servicio de la ciudadanía, que buscan reducir la situación de vulnerabilidad del país frente a los efectos del cambio climático.

Asimismo, busca aprovechar las oportunidades de desarrollo bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones sobre el Cambio Climático.

El dispositivo legal precisa que el Ministerio del Ambiente (Minam), como autoridad nacional en materia de cambio climático, orienta y conduce la gestión integral del cambio climático en el marco de sus competencias sobre la base de los principios y enfoques establecidos en los artículos 2 y 3, así como también lo establecido en el artículo 23.4 de la LMCC, el enfoque de género y con pertinencia cultural y lingüística. 

Del mismo modo, la norma establece las funciones del Minam y subraya que los ministerios y sus organismos públicos adscritos, como autoridades sectoriales competentes en materia de cambio climático, tienen entre sus funciones diseñar y definir las medidas de adaptación y mitigación que conforman las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC), en coordinación con los gobiernos regionales y locales, con los actores no estatales, así como con los pueblos indígenas u originarios, según corresponda, de conformidad con los lineamientos elaborados por la autoridad nacional.

También indica que los gobiernos regionales y locales tienen como funciones elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su Estrategia Regional de Cambio Climático y sus Planes Locales de Cambio Climático, respectivamente, de conformidad con la Estrategia Nacional de Cambio Climático, las NDC y, sus instrumentos de gestión territorial vigentes, considerando los periodos de actualización de sus Planes de Desarrollo  Concertados.

Las Estrategias Regionales de Cambio Climático y los Planes Locales de Cambio Climático son los instrumentos de gestión integral del cambio climático que orientan y facilitan la acción del Estado a nivel regional; están alineadas a la ENCC, incluyen los planes de acción y contribuyen a la implementación de las NDC.


Participación de los pueblos originarios

En el marco de lo establecido en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en los artículos 2 y 3 de la LMCC, el Estado respeta y garantiza la participación de los pueblos indígenas u originarios en la gestión integral del cambio climático que los involucra, a través de sus organizaciones representativas, con la finalidad de proteger y garantizar su identidad, sus costumbres, conocimientos y prácticas ancestrales, tradiciones e instituciones.

También crea la Plataforma de Pueblos Indígenas para enfrentar el Cambio Climático (PPICC), como un espacio de los pueblos indígenas u originarios, para la gestión, articulación, intercambio, sistematización, difusión y seguimiento de sus propuestas de medidas de adaptación y mitigación, y de los conocimientos, prácticas y saberes tradicionales y ancestrales en cambio climático que contribuyen a la gestión integral del cambio climático.

Instrumentos de gestión

La norma detalla que los instrumentos para la gestión integral del cambio climático son aquellos instrumentos de planificación sectoriales, regionales y locales que incorporan medidas de adaptación y mitigación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7.2 y 8.2 de la LMCC.

Asimismo, son instrumentos de gestión las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional; la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático; las Estrategias Regionales de Cambio Climático; los Planes Locales de Cambio Climático; y otros instrumentos que contribuyen a la gestión integral del cambio climático.

Sistema de Monitoreo

El reglamento de la LMCC crea el Sistema para el Monitoreo de las Medidas de Adaptación y Mitigación, el cual se encuentra articulado con el Sistema Nacional de Información Ambienta (SINIA) y con otros sistemas de información y monitoreo vigentes, a fin de generar sinergias en la calidad de la información recogida.

Huella de Carbono Perú

Se crea la Huella de Carbono Perú como una herramienta digital para promover la medición de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) para organizaciones privadas y públicas, con el objetivo de reducir sus emisiones de GEI, que contribuyen a la gestión integral del cambio climático y a la implementación de las NDC. El uso de la Huella de Carbono Perú es gratuito y de carácter voluntario.

La Huella de Carbono Perú provee información para la medición de GEI de organizaciones, de conformidad con la Norma Técnica Peruana NTP ISO 14064-1:2016 Gases Efecto Invernadero, equivalente a la norma internacional ISO 14064-1:2006, o su equivalente actualizada.

Asimismo, genera información consistente con el Infocarbono, que permite mejorar la calidad de los datos para la elaboración de los INGEI. La autoridad nacional en materia de cambio climático elabora y aprueba los lineamientos para registrar a los participantes, usar la herramienta, obtener el reporte de resultados y obtener los reconocimientos por el grado de esfuerzo para reducir las emisiones de GEI.

El Infocarbono establece disposiciones para la elaboración de los Reportes Anuales de Gases de Efecto Invernadero (RAGEI), las cuales están disponibles en una plataforma digital que incluye los resultados de los inventarios de GEI, elaborados de conformidad con lo establecido en las disposiciones para la elaboración del Inventario Nacional de GEI.

Registro Nacional de Medidas de Mitigación

También se crea el Registro Nacional de Medidas de Mitigación con el objetivo de recopilar, registrar, monitorear y gestionar la información del nivel de avance de las reducciones de emisiones e incremento de las remociones de GEI de las medidas de mitigación, así como otro tipo de información como cobeneficios, financiamiento, entre otros. Este registro se implementa considerando lo establecido en el inciso 4) del artículo 7 y el artículo 17 del presente Reglamento. 

Este Registro permite evitar la doble contabilidad de reducción de emisiones de GEI e incremento de remociones. Así también contiene el registro de las transferencias de unidades de reducciones de emisiones de GEI y permite presentar de forma pública y transparente la documentación que sustenta la Medición, Reporte y Verificación (MRV) de las medidas de mitigación. La autoridad nacional en materia de cambio climático autoriza la transferencia de las unidades registradas.

Educación Ambiental

El reglamento dispone que el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y locales, en coordinación con la autoridad nacional en materia de cambio climático, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo a sus competencias, de conformidad con el artículo 27 del Convenio N° 169 de la OIT y considerando los principios y enfoques establecidos en los artículos 2 y 3 de la LMCC, el enfoque de género, y la pertinencia cultural y lingüística, realizan acciones, que también son socializadas a través de la PPICC, para asegurar la inclusión de la temática de cambio climático en la implementación y actualización de la Política Nacional de Educación Ambiental y el Plan Nacional de Educación Ambiental.

Promoción de Investigación y Desarrollo

La autoridad nacional en materia de cambio climático, sus órganos adscritos y las autoridades competentes, en coordinación con el ente rector en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, promueve la investigación e identificación de prioridades para el desarrollo e innovación tecnológica sobre la adaptación y mitigación al cambio climático, y la recuperación, respeto, protección y valorización de los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios, garantizando el derecho y la facultad de los pueblos y comunidades indígenas de decidir sobre sus conocimientos colectivos, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente.

Asimismo, identifican las demandas y brechas de información e investigación en base a los instrumentos de gestión integral del cambio climático y otras políticas públicas asociadas, coordinado con el ente nacional competente en investigación científica y desarrollo tecnológico.

También actualizan de manera coordinada la Agenda de Investigación Ambiental, como marco orientador para la investigación a nivel nacional, regional y local en materia de cambio climático. Del mismo modo, promueven el uso eficiente de los recursos del canon distribuido a las universidades públicas, para la investigación en materia de cambio climático.

Gestión de conocimiento

Con la finalidad de promover la gestión de conocimiento en cambio climático, la autoridad nacional en materia de cambio climático, integra y centraliza los resultados de las investigaciones científicas, desarrollo tecnológico e innovación, que pueden incluir conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios en cambio climático a través del SINIA, el cual es alimentado con información del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Plan de prevención y atención de la migración forzosa

En la vigésima Disposición Complementaria Final se establece que la autoridad nacional en materia de cambio climático, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables, en el marco de sus competencias, elabora un plan de acción para prevenir y atender la migración forzosa causada por los efectos del cambio climático, en un plazo máximo de 180 días hábiles.

(FIN) LZD/

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Published: 1/1/2020