El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy las disposiciones para el funcionamiento del consejo de evaluación de la situación actual del sistema pensionario público y privado en el país.
Mediante Decreto Supremo 175-2019 del MEF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establece que este consejo tendrá las siguientes funciones:
1. Evaluar las condiciones de acceso, los costos y beneficios de los regímenes de jubilación anticipada actualmente vigentes en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), que incluya la identificación de todos los actores y grupos de interés que directa o indirectamente serían beneficiarios o perjudicados con tales regímenes.
Así como del
sistema de pensiones público y privado en el Perú, incluyendo aspectos tales como la sostenibilidad fiscal, la suficiencia de las pensiones (pensión mínima), la evolución demográfica y la cobertura universal de la población.
2. Coordinar y articular las acciones y esfuerzos interinstitucionales en la consecución de la finalidad de la creación del consejo evaluador.
3. Elaborar un informe con las recomendaciones favorables al mejoramiento de las modalidades de jubilación anticipada del SPP, así como para el sistema de pensiones público y privado, sin afectar la sostenibilidad fiscal.
4. Recibir propuestas de mejora del sistema de pensiones público y privado, provenientes de otras entidades públicas, instituciones privadas u organismos civiles, entre otros.
5. Realizar coordinaciones con otros sectores del Poder Ejecutivo, en caso de requerirlo.
6. Proponer mecanismos para la implementación y seguimiento de sus recomendaciones.
Conformación y designación
Se establece, además, que este consejo evaluador estará conformado por un/a representante titular del
MEF, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
(MTPE), de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
(SBS) y de la Oficina de Normalización Previsional
(ONP).
Los/as representantes, titulares y alternos/as, son designados/as mediante resolución del titular de la entidad correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto supremo, es decir hasta el 14 de junio.
Secretaría técnica y presidencia
Se indica que el consejo evaluador contará con una secretaría técnica encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo permanente, la cual estará a cargo de la Dirección de Mercado Previsional Privado, unidad orgánica de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del MEF.
La presidencia del consejo evaluador recaerá en el representante designado por el MEF.
Instalación y colaboraciones
El consejo evaluador se instalará a los 10 días hábiles siguientes a la publicación de hoy del decreto supremo, es decir el 21 de junio.
Se indica que el cumplimiento de las funciones de los miembros del consejo evaluador, así como de la secretaría técnica, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.
Se señala que el consejo evaluador puede invitar, a través de la secretaria técnica, a representantes de entidades públicas, privadas, sociedad civil, organismos de cooperación internacional y del ámbito académico, que contribuyan brindando asesoramiento y recomendaciones para cumplir con la labor encomendada.
En los considerandos de la norma se destaca que en la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley 30939, ley que establece el
Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el SPP, se creó un consejo para evaluar la situación actual del sistema pensionario público y privado en un plazo de 180 días naturales.
La norma está refrendada por los ministros de Economía y Finanzas y de Trabajo y Promoción del Empleo.
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(FIN) MMG
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Published: 6/7/2019