El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV).
Así, mediante el Decreto Supremo (DS) 167-2020 del MEF, publicado hoy en el diario El Peruano, se dio el visto bueno al listado antes mencionado al que se refiere el artículo 11 de la Ley 29173, que regula el régimen de percepciones del IGV.
Se establece que dicha lista se publicará en el portal institucional del MEF a más tardar hoy y regirá a partir de mañana.
De acuerdo a los considerandos de la norma, se señala que el artículo 11 de la Ley 29173 establece que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.
Además esta Ley establece que el MEF determinará las entidades que podrán ser incluidas en esa lista y que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) elaborará la relación de tales entidades, detallando las condiciones que deben verificarse para tal efecto.
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(FIN) MMG/JJN
Published: 6/30/2020