La Sunat emitió hoy la norma que regula la comunicación y las solicitudes de la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso.
La Resolución de Superintendencia 121-2018/Sunat tiene por finalidad regular la forma y condiciones en que debe realizarse la comunicación del CCI o código de cuenta interbancario que identifica una cuenta de ahorros en moneda nacional de una empresa del sistema financiero nacional.
Asimismo, regula la forma y condiciones en que debe presentarse la solicitud de devolución, incluida aquella referida al saldo adicional, así como los parámetros pata la devolución del saldo excedente.
Abono en cuenta de ahorros
Para efectos de la devolución mediante abono en cuenta de ahorros la comunicación del CCI debe realizarse a través de la Sunat Operaciones en Línea, registrándolo de acuerdo a las instrucciones del sistema.
Tratándose de la devolución de oficio correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018 que se realice mediante abono en cuenta de ahorros, la comunicación del número de cuenta o CCI debe efectuarse hasta el 7 de mayo del 2018 y hasta el último día hábil de abril del 2019 en el caso del ejercicio del 2018.
El CCI puede modificarse dentro de los plazos establecidos en el Decreto Supremo para la comunicación.
De la solicitud de devolución
Para la presentación de la solicitud de devolución existen dos casos, uno cuando se opta por presentar la declaración jurada y cuando se decide no presentar la declaración.
Cuando se opte por no presentar la declaración la solicitud de devolución se presenta mediante el formulario virtual Nº 1649 –
“Solicitud de devolución” a través de Sunat Operaciones en Línea:
a) A partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución.
b) Conjuntamente con la presentación del anexo y la documentación que sustenta la deducción adicional de las tres UIT.
En el caso de la devolución del saldo adicional la presentación de la solicitud del saldo adicional se realiza mediante el formulario virtual Nº 1649 - “Solicitud de devolución” a través de Sunat Operaciones en Línea ya sea que exista o no exista declaración.
Devolución del saldo excedente
La devolución del saldo excedente debe realizarse:
- Dentro del plazo de 30 días hábiles contado a partir del día siguiente en que surta efecto la notificación de la resolución.
- Si el contribuyente cuenta con RUC, mediante el formulario virtual Nº 1662 (Boleta de pago en el que se debe consignar el código de tributo 3076 “Excedente), "Devolución de oficio”, y considerando período tributario el ejercicio al que corresponda la devolución: a través del
Sistema Pago Fácil, Sunat Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS.
- Si el contribuyente no cuenta con RUC, mediante la presentación del formulario preimpreso Nº 1073 - Boleta de pago - Otros o en el formulario virtual Nº 1673 - Boleta de pago - Otros en las entidades bancarias, en los cuales se debe consignar el código de tributo 3076 “Excedente – Devolución de oficio”
La presentación de la solicitud de devolución de los saldos mediante el formulario Nº 4949 “Solicitud de devolución” se realiza en las unidades de recepción de la Sunat adjuntando el escrito fundamentado” (hasta el 6 de junio del 2018 inclusive).
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(FIN) JJN/JJN
Published: 5/5/2018