Andina

Deudas tributarias se podrán pagar con documentos valorados electrónicamente

Sunat aprueba normas que rigen a partir del 18 de mayo para Certificados electrónicos

Cortesía

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17:39 | Lima, may. 17.

La Sunat aprobó las normas que permite a los deudores tributarios pagar la deuda tributaria declarada o contenida en valores, mediante los Certificados y los Documentos Cancelatorios del Tesoro Público (DCTP) electrónicos.

Así lo estableció a través de la Resolución de Superintendencia N° 085-2020/SUNAT publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) precisó que estos pagos se realizarán a través del servicio Mis declaraciones y pagos del portal del ente recaudador.

Los documentos valorados electrónicamente comprenden a los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público, los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público; así como los Documentos Cancelatorios del Tesoro Público (DCTP) para el pago del impuesto general a las ventas y del impuesto a la renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, entre otros.

La deuda tributaria está referida a aquella que conforme a la normativa que regula los Certificados o los DCTP, puede ser pagada utilizando dichos documentos valorados, con excepción de la deuda tributaria aduanera.


Procedimiento


Para efectuar el pago de la deuda tributaria el sujeto obligado debe ingresar al servicio Mis declaraciones y pagos a través de SUNAT Operaciones en Línea, o un aplicativo.

Luego, se deberá acceder a la opción “Pago con documentos valorados”, seleccionar el Formulario Virtual N° 1671 - Boleta de pago con documentos valorados y proceder a indicar si se utilizarán certificados electrónicos negociables o no negociables o DCTP electrónicos para realizar el pago.

Se registra la deuda tributaria declarada a pagar conforme a las indicaciones del servicio Mis declaraciones y pagos o, si esta estuviera contenida en un valor, acceder a la opción de deudas con valor, seleccionar aquel que se pagará, así como el importe a pagar por cada valor.

Una vez validado el registro del pago y de no mediar causal de rechazo, se genera el Formulario Virtual N° 1671 - Boleta de pago con documentos valorados, dándose por efectuado el pago.


Causales de rechazo del pago


Las causales de rechazo del pago a realizarse utilizando el Formulario Virtual N° 1671 - Boleta de Pago con documentos valorados son las siguientes:

a) Que el deudor tributario no cuente con documentos valorados disponibles por el importe que se pretende cancelar con estos.
b) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago de la plataforma de documentos valorados.
c) Que la operación de pago no se realice por un corte en el sistema.



Constancia de pago con documento valorado 


Culminado el procedimiento de pago y generado el Formulario Virtual N° 1671 - Boleta de pago con documentos valorados, se genera la constancia de pago como confirmación de haber realizado el pago, la que podrá ser impresa, descargada o enviada al correo electrónico que dicho deudor señale.

La referida constancia contiene la siguiente información:

a) Número de orden del Formulario Virtual N° 1671 -Boleta de pago con documentos valorados.
b) Fecha de pago
c) Importe total pagado
d) Número de Registro Único de Contribuyentes
e) Nombre o razón social
f) Detalle de deudas pagadas y cantidad de documentos valorados electrónicos utilizados para el pago.

Adicionalmente, se genera un reporte con el detalle de los documentos valorados electrónicos utilizados, así como de aquellos que resulten del fraccionamiento, de corresponder este.


Vigencia y aplicación


El procedimiento de pago utilizando el Formulario Virtual N° 1671 - Boleta de pago con documentos valorados se aplica:
a) A partir del 18 de mayo de 2020 cuando el pago se realice utilizando certificados electrónicos.
b) Desde el 1 de setiembre de 2020 si el pago se efectúa utilizando DCTP electrónicos.

La norma lleva la rúbrica del titular de la Sunat, Luis Vera Castillo.

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Published: 5/17/2020