El Congreso publicó hoy en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Legislativa 007-2017-2018-CR, por la cual modifica el artículo 86 de su reglamento, referido a la cuestión de confianza y censura de ministros de Estado.
- Si la cuestión de confianza es presentada por el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, y esta le fuera rehusada, se producirá la crisis total del Gabinete Ministerial.
- No procede la interposición de una cuestión de confianza cuando esté destinada a promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o un procedimiento legislativo o de control político.
- La facultad presidencial de disolución del Congreso de la República establecida en el artículo 134 de la Constitución procede únicamente cuando se han producido dos crisis totales de Gabinete.
- No se considera que hay crisis total del Gabinete cuando el presidente del Consejo de Ministros renuncia unilateralmente ni cuando el presidente de la República opte por designar a uno o más ministros renunciantes nuevamente en el Gabinete.
El último jueves, el pleno del Parlamento aprobó el proyecto de ley que dispone modificar el Reglamento del Congreso, en lo referente a la cuestión de confianza y censura de ministros de Estado.
La medida se aprobó con 81 votos a favor, 18 en contra y ocho abstenciones.
Constitucionalistas como
Samuel Abad, consideraron que el mencionado
cambio es inconstitucional, pues el Congreso no tiene atribuciones para reglamentar artículos que desarrollan funciones de otros poderes del Estado, en este caso el Ejecutivo.
“Quien designa ministros es el Ejecutivo y cuando el Congreso pretende que luego de la caída de un gabinete no se puede volver a designar a un ministro, está regulando atribuciones del Ejecutivo”, advirtió el abogado.
Para el congresista Mauricio Mulder, autor del proyecto, la modificación define "por primera vez en la historia el concepto de crisis total del Gabinete”.
(FIN) VVS
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Published: 3/10/2018