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Casinos y tragamonedas pagarán Impuesto Selectivo al Consumo

Tasas serán de acuerdo al ingreso que genere cada máquina

Foto: ANDINA/archivo.

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06:12 | Lima, set. 13.

El Poder Ejecutivo emitió hoy un decreto legislativo para incorporar dentro del ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, teniendo en cuenta que el consumo de estos servicios genera externalidades negativas, por lo cual pagarán este tributo desde el 1 de enero del 2019.

Mediante Decreto Legislativo 1419, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, con el objetivo de coadyuvar a la coherencia y homogeneización de la tributación sectorial del juego.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) señaló que se ha establecido que los casinos y máquinas tragamonedas estarán gravados con el ISC, aplicándose un sistema específico de soles por mesa de casino o soles por máquina tragamonedas.

Cabe señalar que, en el ámbito internacional, esta actividad no se permite o se encuentra fuertemente regulada, gravándola con un impuesto a la actividad y un impuesto al consumo (el IGV o el ISC).

Para efectos del presente decreto legislativo se entiende por Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo al Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo 055-99-EF.

En ese sentido, se modificaron varios artículos de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, como por ejemplo el artículo 50 que ahora está tipificado de la siguiente manera:

“Artículo 50. Operaciones gravadas (…)
c) Los juegos de azar y apuestas, tales como juegos de casino, máquinas tragamonedas, loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.”

Asimismo, se incorporan sendos párrafos a los artículos 56 y 60 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo en los siguientes términos:

“Artículo 56. Conceptos comprendidos en la base imponible (…)
b) (…) Para efecto de los juegos de casino, el impuesto se aplicará por cada mesa de juegos de casino según el nivel de ingreso neto promedio mensual. Tratándose de las máquinas tragamonedas, el impuesto se aplicará por cada máquina tragamonedas, según su nivel de ingreso neto mensual (…).”

“Artículo 60. Sistema específico-determinación del impuesto (…)
Tratándose de juegos de casino y máquinas tragamonedas, el impuesto se determina aplicando un monto fijo por cada mesa de juegos de casino y por cada máquina tragamonedas, respectivamente, que se encuentren en explotación. El impuesto a pagar por cada mesa de juegos de casino o por cada máquina tragamonedas en ningún caso es inferior al monto fijo establecido para el primer nivel de ingresos netos.”


Tasas y vigencia


Las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo que se aplicarán a los juegos de azar y apuestas serán las siguientes:

a) Máquinas tragamonedas

Ingreso neto mensual

Monto fijo

Hasta 1 UIT

1.5% UIT

Más de 1 UIT y hasta 3 UIT

7.5% UIT

Más de 3 UIT

27% UIT



b) Juegos de casino

Ingreso neto promedio mensual

Monto fijo

Hasta 4 UIT

12% UIT

Más de 4 UIT y hasta 10 UIT

32% UIT

Más de 10 UIT

72% UIT



Cabe indicar que lo dispuesto en el presente decreto legislativo entrará en vigencia el 1 de enero del 2019.


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(FIN) CNA
GRM

Published: 9/13/2018