El ministerio de la Producción, autorizó hasta el 31 de diciembre de este año la extracción de langostino, con la modificación a la temporada de pesca de este recurso hidriobiológico.
Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial N° 00413-2020-Produce, publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
El artículo 1 de la norma publicada hoy modifica el artículo 3 de la R.M. N° 305-2004-Produce, el cual queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 3.- Establecer el período comprendido entre el 01 de marzo hasta el 31 de diciembre como la nueva temporada de pesca, quedando prohibida su extracción desde las 00:00 horas del 01 de enero hasta las 24:00 horas del 28 o 29 de febrero de cada año, a fin de garantizar la conservación de este recurso.
El transporte, comercialización y/o almacenamiento podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha de prohibición.”
Asimismo, el artículo 2 de la norma publicada hoy modifica el artículo 5 de la R.M. N° 305-2004-Produce, el cual queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 5.- Para efectos de la presente Resolución Ministerial, las especies incluidas bajo la denominación de langostino son las siguientes:
Nombre científico y común
1. Litopenaeus vannamei (Langostino blanco)
2. Litopenaeus stylirostris (Langostino azul)
3. Litopenaeus occidentalis (Langostino blanco)
4. Farfantepenaeus californiensis (Langostino café, langostino pata amarilla)
5. Farfantepenaeus brevirostris (Langostino rojo)
6. Xiphopenaeus riveti (Langostino titi, langostino pomada)
7. Protrachypene precipua (Langostino pomada, langostino amarillo, chino)
8. Sicyonia disdorsalis (Langostino duro, langostino cáscara dura)
9. Sicyonia aliafinnis (Langostino duro, langostino cáscara dura)
10. Rimapenaeus fuscina (Langostino cebra, langostino tigre)
11. Rimapenaeus pacificus* (Langostino cebra)
12. Rimapenaeus byrdi* (Langostino tigre)
13. Trachysalambria brevisuturae* (Langostino fijador liso)
* otras especies incluidas”.
Langostino café
La norma, también mantiene la vigencia de la R.M. N° 486-2016-Produce, que autoriza la actividad extractiva del recurso langostino café (Farfantepenaeus californiensis) en el ambiente marino y canales de marea del departamento de Piura, así como el transporte, comercialización y almacenamiento de este recurso, hasta que los indicadores biológicos que estime el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) señalen el inicio de la actividad reproductiva.
También se establece que el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) efectúa el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso langostino, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan.
La norma lleva la rúbrica del ministro de la Producción, José Luis Chicoma Lúcar.
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(FIN) MDV / MDV
Published: 12/14/2020