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¡Atención, empresas! Hasta el 13 de abril se amplía inscripción para subsidio de planillas

Trámite virtual demora pocos minutos y puede realizarse las 24 horas

ANDINA/archivo

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19:53 | Lima, abr. 6.

* Andina, información oficial sobre el coronavirus

Hasta el 13 de abril se amplió el plazo para que los empleadores privados, que tienen en planilla a trabajadores que ganen hasta 1,500 soles, puedan registrar vía internet su Código de Cuenta Interbancario (CCI) ante la Sunat, para recibir el subsidio de 35 % destinado a preservar el empleo ante el impacto del coronavirus.

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 068-2020/Sunat, publicada en edición extraordinaria de las normas legales del diario oficial El Peruano, se modificó una anterior norma de la Sunat que establecía el 7 de abril de este año como fecha de cierre de inscripción, pero que ahora será el 13 de abril del 2020.

Asimismo, se indica que aquellos empleadores del sector privado que hubieran comunicado un CCI que no cumpla con las características establecidas, pueden modificarlo hasta el 13 de abril.

Cabe indicar que este subsidio está contenido en el Decreto de Urgencia N° 033-2020 que determina la entrega del subsidio a los empleadores del sector privado equivalente al 35% de la remuneración de cada trabajador que gane hasta 1,500 soles y que cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció el procedimiento para que las empresas registren el CCI y detalló los siguientes puntos:

1. El registro demora pocos minutos y se puede realizar las 24 horas del día en Sunat Operaciones en Línea, ingresando con su código de usuario y clave SOL y seleccionando en el rubro Empresas la opción de Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020. 

2. El citado decreto encarga a la Sunat procesar la Planilla Electrónica de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio. Esa información y la base de datos del CCI será enviada al Ministerio de Economía y Finanzas, para que luego el Banco de la Nación efectúe el pago del subsidio.

3. También precisa que no están comprendidos en los alcances de este subsidio, los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 tengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020, o que se encuentren en proceso concursal. Tampoco aquellos empleadores de la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, vigente a la fecha de publicado el mencionado decreto de urgencia.


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(FIN) CNA

Published: 4/6/2020