Las comisiones en Perú se encuentran altamente reguladas y los cambios que se plantean en las propuestas parlamentarias ya están contemplados en la normativa vigente, aseveró la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Con la Resolución SBS 3274-2017, reglamento de Gestión de Conducta de Mercado en el Sistema Financiero, se perfeccionó lo relacionado a las comisiones y gastos, manifestó la superintendenta adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera de la SBS, Mariela Zaldívar.
Se dispuso que solo se pueden cobrar cargos por servicios que hayan sido previamente acordados y efectivamente prestados a los usuarios y se determinó que no se pueden establecer comisiones o gastos referidos a servicios esenciales y/o inherentes a los productos y/o servicios financieros contratados, señaló.
Gracias a esta definición sobre las comisiones o gastos por servicios inherentes a los productos financieros se fortalece la regulación en materia de comisiones y se permite un mejor ordenamiento en el mercado peruano, aseveró.
Así desde que la SBS asumió el mandato de regular y supervisar las comisiones, en el 2005, se pasó de tener 4,084 comisiones denominadas de diferente manera a 56 de estos cargos, considerados en 20 categorías, refirió la funcionaria.
Son 38 las comisiones asociadas directamente a los productos financieros consideradas en 14 categorías, mientras que por servicios transversales, que corresponden a solicitudes expresas de los usuarios (constancias, anulación de cheques, etc.), son 18 comisiones consideradas en seis categorías, precisó.
Comisiones esenciales
La SBS eliminó todo cargo inherente al servicio financiero, excluyendo en los productos activos o créditos todas las comisiones vinculadas a evaluación y celebración, desembolso y administración, gestión de cobranza, administración de garantías, y emisión y renovación de tarjetas de crédito, indicó.
En los productos pasivos o ahorros se eliminó todas las comisiones relacionadas a resguardo del depósito, activación de las cuentas, mantenimiento de tarjetas de débito, y emisión y renovación de tarjetas de débito, señaló.
Cargos por tipo de productos
De esta manera, actualmente en los diferentes productos financieros solo hay dos comisiones propias por tipo de producto y otras aplicadas solo si el servicio fue solicitado, sostuvo.
Entre las comisiones propias destacan una comisión por membresía para las tarjetas de crédito, siendo relevante resaltar que desde el 29 de agosto último, las entidades financieras deben contar con una tarjeta de crédito sin membresía para ser ofrecida a los clientes, manifestó.
“Con esta norma alguien que opte por una tarjeta de crédito que brinde servicios adicionales y acepte pagar la comisión por membresía, ya es una decisión del cliente”, señaló.
Cabe destacar que ya hay 11 bancos que ofrecen tarjetas de crédito carentes del cobro de la membresía anual.
Además, existe una comisión por mantenimiento por acceso a infraestructura y servicios adicionales para las cuentas de ahorros y corrientes, mencionó la funcionaria.
En el caso de las comisiones previa solicitud del servicio, existen 13 cargos para las tarjetas de crédito, nueve para los créditos de consumo e hipotecario, 10 para las cuentas de ahorro y corrientes, cuatro para los depósitos a plazo fijo y 18 para los servicios transversales, manifestó.
Comisiones prohibidas
Adicionalmente, se prohibió cobrar 22 comisiones, siendo las principales: el pago anticipado bajo cualquier modalidad, la tramitación o improcedencia de reclamos, la entrega de primera constancia de no adeudo, y la emisión y envío de estados de cuenta virtual, y la disposición de efectivo en tarjetas de crédito.
También, el exceso de uso de línea de tarjeta de crédito, los cargos asociados a la recepción o gestión de billetes y monedas, así como los cargos por acceso y gestiones asociadas al tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de emergencia, mencionó.
De esta manera, existe un marco legal que regula la aplicación de comisiones y gastos, los que no corresponden a los servicios esenciales o inherentes, enfatizó. “La SBS regula, aprueba y difunde la clausulas aprobadas en los contratos”, sostuvo.
Las acciones implementadas por la SBS han permitido una transparencia en la estructura de precios, aspecto que distingue a Perú de otros países de la región, puntualizó.
¿Comisiones y gastos?
Las comisiones son cargos por servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas con usuarios, prestados por las empresas.
Los gastos son cargos por servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas con usuarios, prestados por terceros.
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(FIN) MMG
Published: 10/11/2020