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Gobiernos regionales y municipios asumirán algunas obras de reconstrucción

Ejecutarán intervenciones en pistas, veredas, caminos vecinales, locales escolares y otras

Gobierno regionales y municipalidades ejecutarán algunas obras de reconstrucción. ANDINA/Dante Zegarra

Gobierno regionales y municipalidades ejecutarán algunas obras de reconstrucción. ANDINA/Dante Zegarra

11:26 | Lima, may. 15.

El Gobierno promulgó el Decreto Supremo N° 052-2018-PCM que modifica el Plan de Reconstrucción con Cambios a fin de cambiar el ejecutor en el desarrollo de las obras de reconstrucción en favor de diversos gobiernos regionales y municipalidades.


En la parte considerativa de la norma, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se precisa que la Gerencia de Planificación Estratégica de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios coordinó con las autoridades regionales y locales con respecto a las intervenciones correspondientes a pistas y veredas, caminos vecinales, caminos departamentales, caminos vecinales, locales escolares, saneamiento rural y puentes.

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El Decreto Supremo N° 052-2018-PCM agrega que se requiere la inclusión en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, de intervenciones relacionadas a educación a favor de Municipalidad Provincial de Cangallo y la Municipalidad Distrital de Oyolo; de un camino vecinal a favor del Gobierno Regional de Lambayeque; de intervenciones relacionadas a saneamiento urbano y saneamiento rural a favor de la Municipalidad Distrital de Huancano y de la Municipalidad Provincial de Lambayeque; de intervenciones relacionadas a pistas y veredas a favor del Gobierno Regional de Tumbes y de la Municipalidad Distrital Víctor Larco Herrera; así como, un puente a favor del Gobierno Regional de Lima.


Sostiene que, al haberse identificado duplicidad, se requiere la exclusión de intervenciones relacionadas a locales escolares a cargo del Ministerio de Educación y a intervenciones referidas a saneamiento rural a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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Con respecto a las intervenciones en viviendas, el Decreto Supremo indica que el monto establecido como subsidio para el Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de Construcción en Sitio Propio es el equivalente a 5.45 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Añade que la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva incluye viviendas unifamiliares, siendo el monto del subsidio para dicha modalidad hasta por 60,000 soles.


Informa también que al haberse identificado duplicidad, se requiere la exclusión de intervenciones relacionadas a locales escolares a cargo del Ministerio de Educación y a intervenciones referidas a saneamiento rural a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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(FIN) MAO

Published: 5/15/2018