La Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció precisiones que deberán ser consiedradas por las empresas para la reprogramación de créditos garantizados por el programa Reactiva Perú.
La medida fue oficializada a través de la
Resolución SBS N° 02917-2023 publicada este jueves en el Boletín de Normas Legales del
Diario Oficial El Peruano.
La referida resolución señala que a los créditos reprogramados, en el marco de la primera disposición complementaria final Decreto de Urgencia N° 029-2023, que cuentan con la cobertura de
Reactiva Perú, les resulta aplicable el tratamiento dispuesto a través de la Resolución SBS N° 1314-2020.
La norma de la superintendencia a la que se hace referencia establece que, excepcionalmente,
resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de Reactiva Perú cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.
Ello se enmarca en un contexto en el que el programa estableció la posibilidad de brindar nuevas reprogramaciones y periodos de gracia por el impacto de diversos sucesos como la conflictividad social y fenómenos climatológicos.
Precisamente, el Decreto de Urgencia N° 029-2023 autorizó que los bancos puedan otorgar reprogramaciones hasta el 30 de setiembre del presente año.
La resolución publicada hoy entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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(FIN) GDS/JJN
Published: 9/7/2023