La transparencia y el trato igualitario de los postores en el proceso de compra internacional de urea genera un ahorro de 2 millones 820,241 dólares al Estado ´peruano, señaló el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (Agro Rural).
Sobre el proceso de adquisición internacional de urea, Agro Rural, adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), informó que el marco general de la compra está dada por el decreto de urgencia (DU) 013-2022, que fija que este proceso se rige por los usos y costumbres del comercio internacional, como norma de mayor rango, y que prevalece sobre la directiva y las especificaciones técnicas del proceso.
Mediante un comunicado destacó que el Incoterm es una norma internacional que comprende las actividades para el comercio exterior como las condiciones de entrega de un bien (plazo, lugar de entrega, entre otros).
El Incoterm DDP es el termino internacional de comercio que se utiliza cuando el vendedor cubre al máximo las responsabilidades de la mercancía: realizar trámites aduaneros, cubrir los gastos de transporte (hasta dejar el bien en el destino acordado) y hacer los pagos de importación en aduana, entre otras obligaciones acordadas contractualmente, anotó.
En todas las etapas del proceso se contó con el control simultáneo y el acompañamiento permanente del Órgano de Control Institucional de la entidad, otorgándosele el acceso irrestricto a todas las herramientas informáticas a través de las cuales se desarrolló el proceso, indicó. “Para los actos públicos, se contó con la presencia de un notario público”, agregó.
Conforme a normativas
La actuación observada por el equipo a cargo del proceso de adquisición durante la etapa de evaluación de ofertas se ha enmarcado en el contexto normativo antes mencionado, sostuvo en el comunicado.
En ese sentido, respecto de la situación adversa comunicada por el Órgano de Control Institucional, manifestó que en torno a los estados financieros solicitados, estos se han requerido con el fin de acreditar sola y exclusivamente solvencia y capacidad financiera.
“Nunca se determinó la antigüedad como requisito de calificación de los participantes, ni en la directiva ni en ninguna de las absoluciones de consultas”, mencionó.
De haberse descalificado a un postor por los años de antigüedad, como sugiere el Órgano de Control Institucional, se habría incurrido en una violación del principio de competencia, según el cual “los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación”, refirió.
“Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia” (Principio de la Ley de Contrataciones del Estado que se recoge en la directiva aprobada por Agro Rural para este proceso de compra), agregó.
Plazos
Sobre los plazos ofertados por las empresas UnionSped, Ready Oil Supply LLC y Direc Agro Grupo 06, el Órgano de Control Institucional ha tomado en cuenta los plazos de entrega inicial, mas no las propuestas de mejora con el que se realiza la adjudicación, señaló.
Respecto de los plazos, las empresas UnionSped y Direc Agro Grupo 06 cumplieron con la subsanación de sus ofertas respecto al plazo, y con relación a la compañía Ready Oil Supply, subsanó la entrega Incorterm CIF a Incoterm DDP y entrega unificada hasta 60 días, por lo que el equipo de compra, aplicando la discrecionalidad conforme al marco legal vigente, declaró admitida la propuesta a efectos de generar mayor competencia, mejores condiciones, precios en beneficio del productor agrícola, anotó.
Con relación a que no se hubiese observado las ofertas de plazo inicialmente presentadas por ambas empresas, se rechaza la afirmación debido a que éstas se encuentran relacionadas al Incoterm ofertado en la parte inicial (Incoterm CIF), el cual fue observado en su momento y subsanado posteriormente por los postores, en la etapa de subsanación de ofertas, sostuvo.
Durante esta etapa también se aplicó el principio de discrecionalidad conforme al marco legal vigente, agregó.
Ahorro
Así, Agro Rural se ratifica que el plazo de entrega rige a partir del día siguiente de notificada la orden de compra, por lo que las propuestas admitidas se dan en estricto cumplimiento de la normativa vigente, señaló en el comunicado.
La carta de crédito internacional, mencionada por el Órgano de Control Interno, es una herramienta de pago de acuerdo con los usos y costumbres del comercio internacional y se da conforme a lo establecido expresamente en las “Especificaciones Técnicas” como una opción abierta para que la empresa adjudicada pueda solicitar un adelanto, añadió.
En este punto, si el equipo a cargo de la contratación hubiera adoptado la decisión que sugiere el Órgano de Control Institucional, es decir, de “descalificar” a las ofertas de las Direct Agro y Ross Oil Supply LLC, dejando de lado los usos y costumbres del comercio internacional y la facultad discrecional para la toma de decisiones, el Estado peruano habría incurrido en un sobrecosto de 2 millones 820,241 dólares para la compra de 65,587 toneladas de urea, señaló.
“Situación que si habría constituido un perjuicio económico”, agregó Agro Rural en su comunicado.
Finalmente, Agro Rural se ratificó en su compromiso con la defensa de los intereses del Estado peruano sobre intereses particulares, cautelando el buen uso de los recursos públicos de forma transparente, eficiente y con trato igualitario de los postores en el proceso de compra.
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(FIN) NDP/MMG
Published: 8/7/2022