Andina

Aprueban 44 convocatoria para otorgar Bono de Arrendamiento de Vivienda

Para Emergencias, en beneficio de familias de la provincia de Ayabaca, Piura

Beneficiarias del Bono de Arrendamiento de Vivienda para emergencias. ANDINA/Difusión

Beneficiarias del Bono de Arrendamiento de Vivienda para emergencias. ANDINA/Difusión

23:27 | Lima, oct. 2.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la 44 convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, en beneficio de familias del distrito de Montero, provincia de Ayabaca, región Piura.

Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial Nº 429-2023-VIVIENDA, publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma señala que se aprueba la cuadragésima cuarta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 029-2023-PCM.

De esta manera se aprueba el otorgamiento de 18 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en el distrito de Montero, de la provincia de Ayabaca, del departamento de Piura, declarado en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 029-2023-PCM.

Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se refiere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y se detallan en la relación de potenciales beneficiarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Para la presente Convocatoria se dispone lo siguiente:

a) El valor del BAE es de 500 soles, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Piura.

b) La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de la Municipalidad Distrital de Montero; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), Sede Piura.

c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en: i) el local de la Municipalidad Distrital de Montero, ubicado en Jr. Merino Nº 225, distrito de Montero, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; o, ii) el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS ubicado en Av. Los Cocos 259, Urb. Club Grau, Mz. C Lote 4, provincia y departamento de Piura.

 Plazos

Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes:

a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Piura); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma, con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.

b) La Municipalidad Distrital de Montero remite al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de tres días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente.

c) La DGPPVU verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo máximo otorgado a la Municipalidad Distrital de Montero, para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior.

d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.

e) Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE.

3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del MVCS (www.gob.pe/vivienda) y del FMV (www.mivivienda.com.pe); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a la Municipalidad Distrital de Montero, de la provincia de Ayabaca, del departamento de Piura y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Piura.

La norma lleva la rúbrica de la ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Hania Pérez de Cuéllar.

Más en Andina:


(FIN)  MDV / MDV 


Published: 10/2/2023