Congreso: firman autógrafa que protege de despidos a pacientes con cáncer

Presidente del Congreso, José Jerí, firma autógrafa de ley que protege derechos laborales de pacientes con cáncer.

Presidente del Congreso, José Jerí, firma autógrafa de ley que protege derechos laborales de pacientes con cáncer.

16:23 | Lima, ago. 20.

El presidente del Congreso, José Jerí, firmó esta mañana la autógrafa de ley que protege los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras diagnosticados con cáncer e impide que sean despedidos de sus centros de labor.

Jerí destacó que este dictamen, aprobado en el Parlamento, representaba un acto de reconocimiento y de humanidad para los pacientes que luchan contra el cáncer.

Creo que todas las personas aquí, directa o indirectamente, conocemos a una persona que ha afrontado esta enfermedad; por ello es importante que leyes como esta sean de conocimiento público. Ese es el legado que queremos dejar como Congreso del bicentenario”, aseguró.

Precisó que iniciativas como estas permiten conectar al Congreso con la ciudadanía.

En declaraciones para el Congreso TV, la parlamentaria Marleny Portero, autora del proyecto de ley, explicó que su propuesta permitirá que los pacientes oncológicos no sean despedidos de sus centros de labores.

Así trabajen cuatro horas, así estén en periodo de prueba o puestos de confianza. Esto no solo protege al empleado, protege su vida, su dignidad; pero sobre todo les devuelve la esperanza”, afirmó.


Participaron de la firma de la autógrafa el primer vicepresidente del Parlamento, Fernando Rospigliosi Capurro, y 
representantes de las asociaciones Lazo Rosa, Fuerza Rosa, Semáforo Oncológico, Sujey Inspiración y Perú Niñez.



Derechos protegidos

El pleno del Congreso aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 6861, que protege los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores con diagnóstico de cáncer.

El dictamen señala que es nulo el despido de un trabajador que sea diagnosticado de cáncer, su tratamiento y efectos derivados, incluso si presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en periodo de prueba o tiene la condición de confianza.

Señala que el trabajador debe notificar de estas circunstancias al empleador en forma previa al despido, salvo que se acredite que tuvo conocimiento por otros medios. La notificación y el conocimiento señalados no enervan la facultad de despedir por causa justa. 

Además, se modifica el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, estableciendo que será  obligatorio cumplimiento si es solicitado por el trabajador que se encuentre en situación de discapacidad o si  pertenece a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes o con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal.

Asimismo, se incorpora el literal c) en el artículo 12 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, estableciendo el derecho a subsidio por incapacidad temporal por enfermedad oncológica, el mismo que se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. 

También, se modifica el artículo 2 en la Ley 30012, para otorgar al trabajador cuyo hijo menor de edad, cónyuge o conviviente, tenga diagnóstico de cáncer por médico especialista, una licencia con goce de haber por el periodo hasta de un año calendario de acuerdo con las necesidades del trabajador, los mismos que pueden ser consecutivos o acumulables. 

Por otro lado, la iniciativa establece que en caso el trabajador con diagnóstico oncológico no esté en condiciones físicas o cognitivas para desempeñar la misma labor que desempeñaba antes del diagnóstico, el empleador deberá readaptar su puesto de trabajo a sus actuales condiciones, sin que esto signifique una disminución en la remuneración. 


(FIN) NDP/FHG/CVC
GRM

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Published: 8/20/2025