La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) informó que, durante el primer semestre del presente año, se han inscrito 2,620 anticipos de herencia.
Sunarp detalló que el crecimiento por departamentos es el siguiente: Ica (91.67%), Apurímac (80.77%), Áncash (72.04%), Tumbes (50%), Madre de Dios (41.67%), Ucayali (31.82%), Tacna (25.58%), Junín (8.18%), San Martín (7.69%), Cajamarca (6.30%), Lima (5.67%) y Lambayeque (4.94%).

El anticipo de herencia –también conocido como anticipo de legítima– permite a una persona transferir en vida, de forma voluntaria, parte o la totalidad de sus bienes (generalmente inmuebles) a favor de sus herederos forzosos (hijos, cónyuge, padres o abuelos), contribuyendo así a evitar futuros conflictos familiares y garantizar el respeto a los derechos sucesorios.
La ley establece que todos los hijos tienen derecho a recibir la herencia en partes iguales, sin importar si nacieron dentro o fuera del matrimonio, o su situación económica. El anticipo de herencia no puede excluir a ninguno de los herederos forzosos sin causa legítima (como desheredación o indignidad).
Este trámite requiere la aceptación expresa del heredero beneficiado y debe formalizarse a través de una escritura pública notarial, que posteriormente se inscribe en la Sunarp.
Los requisitos principales son: parte notarial de la escritura pública con firma del anticipante y anticipado; valor asignado al bien; copia certificada de la partida de nacimiento o matrimonio del beneficiario (si no está incluida en la escritura), y pago de derechos registrales.