Ejecutivo publica la Ley de Vivienda de Interés Social aprobada por el Congreso

La norma señala que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la vivienda digna, adecuada y segura

Proyectos de viviendas de interés social. ANDINA/Difusión

Proyectos de viviendas de interés social. ANDINA/Difusión

18:11 | Lima, jun. 11.

El Ejecutivo publicó hoy la Ley Nº 32379 Ley de Vivienda de Interés Social (VIS) aprobada por el Congreso de la República, la cual establece el marco legal que la regula y su promoción por parte del Estado.

Así lo indicó en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, 

De esta manera, se busca garantizar el derecho de acceder a una vivienda digna, adecuada y segura, priorizando la atención de los ciudadanos en situación de pobreza o pobreza extrema, o de vulnerabilidad social.

La norma define a la Vivienda de Interés Social (VIS) como el tipo de vivienda promovida por el Estado para reducir el déficit habitacional cualitativo y cuantitativo. 

Incluye a la Vivienda de Interés Social de Tipo Prioritaria (VISTP), dirigida en favor de las personas en condición de pobreza o pobreza extrema y, en especial, de aquellas en situación de vulnerabilidad social.

Asimismo, señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) establece las características y componentes técnicos de la VIS dentro del Crédito Mivivienda, de la VIS y de la VISTP dentro del Programa Techo Propio, y de otros productos promovidos por el MVCS, tomando en consideración la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, la suma de fondos del Estado destinados a los programas de la VIS, entre otros.

Los proyectos de habilitación urbana y de habilitación urbana con construcción simultánea para la VIS se ejecutan en predios ubicados en suelo urbano que tengan la categoría de suelo urbano consolidado, suelo urbano de transformación, suelo urbano en consolidación y suelo urbanizable inmediato, que cuenten con zonificación aprobada por la municipalidad provincial y que se encuentren previstos en los instrumentos de planificación urbana o en los instrumentos de planificación urbana complementarios.

Los proyectos de edificación para la VIS se ejecutan en predios que cuenten, como mínimo, con un proyecto de habilitación urbana aprobado, lo que contempla también el tipo de habilitación urbana con construcción simultánea.


Criterios de priorización


En los criterios de priorización para el diseño de programas de VIS, el MVCS considera a la población que necesita una vivienda, con el fin de cerrar la brecha del déficit habitacional, generando alternativas adecuadas según sus características.


Obligación del Estado de promover la provisión de VIS


El MVCS, en su condición de ente rector en materia de vivienda, es competente para diseñar, normar y promover disposiciones sobre la VIS a fin de garantizar el derecho de acceso a una vivienda digna, adecuada y segura, así como para coadyuvar en la reducción de la brecha del déficit habitacional.

El Estado, en sus tres niveles de gobierno y de acuerdo con sus competencias y funciones, promueve el desarrollo de programas y proyectos de VIS, mediante:

a) Instrumentos de planificación urbana e instrumentos de planificación urbana complementarios.
b) Instrumentos de gestión del suelo.
c) Parámetros urbanísticos y edificatorios.
d) Implementación de políticas de subsidios habitacionales.
e) Adjudicación del suelo de propiedad estatal.
f) Asistencia técnica y trabajo comunitario.
g) Mecanismos de financiamiento e intervención para la construcción progresiva de vivienda.
h) Otorgamiento de derechos reales de superficie.
i) Generación de suelo urbano, mediante las acciones que el operador público del suelo nacional o municipal provincial ejecute.
j) Mecanismos e instrumentos de financiamiento para vivienda.
k) Otros que tengan como finalidad la reducción de la brecha del déficit habitacional.

El desarrollo de programas y proyectos de VIS se efectúan en el marco de lo establecido en la presente ley y en la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, sus reglamentos y las normas específicas de los programas de vivienda.

Modalidades de la VIS


Son modalidades de la VIS las siguientes:

a) Adquisición de vivienda nueva (AVN).
b) Construcción de vivienda (CV).
c) Mejoramiento de vivienda (MV).
d) Vivienda de arrendamiento (VA).
e) Construcción de módulos de vivienda en áreas rurales (VR).
f) Constitución de derecho real de superficie.
g) Otras promovidas por el MVCS.

Condiciones generales para la adquisición de la VIS


Son condiciones generales para acceder a la VIS las siguientes:

a) No ser propietario o titular de derechos reales de superficie de una vivienda, terreno o aires independizados para vivienda.
b) No ser beneficiario de otro apoyo habitacional por parte del Estado.
c) Las unidades de vivienda destinadas a VIS se sujetan a los valores máximos establecidos por las normas correspondientes. Dichos valores máximos son actualizados mediante decreto supremo.
d) La VIS no debe ser objeto de algún acto de transferencia de dominio hasta por el plazo de cinco años, el cual se computa desde la fecha de extensión del asiento registral de la compraventa de la unidad inmobiliaria en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Esta condición debe estar inscrita en el Registro de Predios de la SUNARP y es supervisada por el Fondo MIVIVIENDA.
e) Otras que el MVCS establezca.

Promoción de la VIS 


Los planes de desarrollo metropolitano y los planes de desarrollo urbano, según corresponda, identifican las zonas para desarrollar programas y proyectos de densificación en suelo urbano consolidado, renovación o regeneración urbana que promuevan el desarrollo de la VIS.

Para tal efecto, las municipalidades provinciales pueden establecer parámetros urbanísticos y edificatorios especiales.

Pueden desarrollarse proyectos de VIS de obra nueva en inmuebles de entorno o de valor monumental de conformidad con las condiciones que establezca el respectivo plan, reglamento o norma técnica vigente aprobados por la municipalidad provincial o el MVCS, según corresponda. Tratándose de un inmueble de valor monumental, la ejecución del proyecto de VIS no debe vulnerar el valor arquitectónico de dicho inmueble.

Asimismo, entre otros puntos de la norma publicada, a través de la Disposición Complementaria Modificatoria Única se modifica la denominación del Título III y del Capítulo I del Título III de la Sección IV, y del artículo 81 de la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en los siguientes términos:

“TÍTULO III
Derecho a la Vivienda, Equipamiento Urbano y Espacios Públicos
Capítulo I
Derecho a la vivienda
Artículo 81. Derecho a la vivienda
Toda persona tiene derecho a una vivienda digna, adecuada y segura. El Estado reconoce y garantiza este derecho”.

Finalmente, a través de la Disposición Complementaria Derogatoria Única se derogan los artículos 82, 84, 86 y 87 de la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.

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(FIN) NDP / MDV 
JRA

Published: 6/11/2025