La Sunat estableció la forma y condiciones para que los sujetos fiscalizados realicen la presentación de la declaración a la que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario.
Cabe mencionar que el artículo 62-C del Código Tributario regula varios aspectos procedimentales de obligatorio cumplimiento para la aplicación de la norma anti-elusiva general.
Entre ellos está la emisión de un informe por parte del órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización, documento que debe ser notificado al sujeto y remitido, conjuntamente con el expediente de fiscalización, al Comité Revisor, órgano que emite opinión respecto de la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general.
De este modo, la presente resolución aprobó el formato denominado “Declaración de Datos a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario” que figura como anexo, el cual estará a disposición del sujeto fiscalizado en
Sunat Virtual a partir del día siguiente de su publicación.
Declaración obligatoria
Así, está obligado a presentar la declaración el sujeto fiscalizado notificado con el informe. La declaración forma parte del expediente de fiscalización y debe ser remitida, junto con este, al Comité Revisor.
Para efectuar la declaración el sujeto fiscalizado debe utilizar el formato aprobado en el artículo 3 descargándolo de Sunat Virtual, ingresando la información que se solicita en él siguiendo las instrucciones detalladas en el mismo.
La declaración debe presentarse a la Sunat de acuerdo con lo siguiente:
a) Los sujetos fiscalizados que sean principales contribuyentes, en los lugares señalados para el cumplimiento de sus obligaciones formales en el anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/ SUNAT y normas modificatorias.
b) Los demás sujetos fiscalizados, en los centros de servicios ubicados en la demarcación geográfica que corresponda a su domicilio fiscal.
La declaración es derivada al órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización definitiva.
Agrega que la declaración debe realizarse en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del informe, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del párrafo 10.3 del artículo 10 de los Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario aprobados por el Decreto Supremo N° 145-2019-EF.
La remisión del informe y del expediente de fiscalización al Comité Revisor se realiza en el plazo establecido en el literal b) del párrafo 10.3 del artículo 10 de los referidos Parámetros, incluso en el supuesto que el sujeto fiscalizado no cumpla con realizar la declaración.
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(FIN) SDD
Published: 7/31/2019