Publican ley que homologa Incentivo Único Cafae para servidores del Régimen Laboral 276

En los gobiernos regionales

Foto: ANDINA/difusión.

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08:00 | Lima, ago. 20.

El Congreso de la Republica publicó la ley que establece la homologación del Incentivo Único-Cafae para los servidores administrativos del régimen laboral del Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público en los gobiernos regionales.

La medida fue oficializada mediante Ley 32424, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano

La norma tiene por objeto establecer la homologación del Incentivo Único Cafae para los servidores administrativos del régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en los gobiernos regionales, a través de una escala única y de aplicación obligatoria.

Cuando se alude a gobiernos regionales se incluye a la Municipalidad Metropolitana de Lima y sus unidades ejecutoras, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867.


¿A quiénes aplica?


Se precisa que la presente ley se aplica a todos los servidores administrativos del régimen laboral del Decreto Legislativo 276 que presten servicios en las entidades de los gobiernos regionales y en sus respectivas unidades ejecutoras.

Principios 


El proceso de homologación del Incentivo Único Cafae, del cual resulta el establecimiento de la escala única y de aplicación obligatoria, se rige por los siguientes principios:

a) Principio de no reducción de montos percibidos. En ninguna circunstancia, el monto que un servidor administrativo perciba por concepto de Incentivo Único Cafae, según la nueva escala homologada, puede ser inferior al monto que actualmente viene percibiendo y que se encuentra debidamente registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

b) Principio de homologación al monto más alto por nivel remunerativo. Para efectos de establecer el monto único del Incentivo Único Cafae en la nueva escala única y de aplicación obligatoria, se toma como referencia el monto más alto que, a la fecha de promulgación de la presente ley, sea percibido por un servidor dentro de un determinado nivel remunerativo (auxiliar, técnico, profesional, funcionario, según la clasificación vigente del Decreto Legislativo 276) en cualquiera de los gobiernos regionales y de sus respectivas unidades ejecutoras y en lo que corresponda a las entidades del gobierno nacional, según la información registrada en el AIRHSP. 

Este monto más alto, identificado para cada nivel remunerativo, es el nuevo valor de referencia a partir del cual se efectúa la homologación del Incentivo Único Cafae para todos los servidores de dicho nivel remunerativo en el ámbito nacional, garantizando así la nivelación al estándar más favorable existente y la eliminación de las actuales disparidades injustificadas.


(FIN) RMCH 
GRM

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Published: 8/20/2025