El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada por mayoría la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ministerio Público y el Colegio de Abogados de La Libertad contra el Congreso de la República por los decretos legislativos referidos a fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional y agilizar los procesos penales.
En su fallo, el colegiado exhortó al Ministerio Público y a la Policía Nacional elaborar protocolos de actuación interinstitucional para articular una estrategia permanente, eficaz y eficiente en la persecución del delito, bajo el principio de colaboración entre poderes e instituciones del Estado.
En la sentencia interpretativa (expedientes acumulados 00006-2024-PI/TC y 00014-2024-PI/TC), el TC concluyó que el Ministerio Público conduce desde su inicio la investigación del delito, conforme al artículo 159.4 de la Constitución.
“La investigación preparatoria del delito tiene dos subetapas: la investigación preliminar, a cargo de la Policía Nacional con la conducción jurídica del Ministerio Público; y la investigación preparatoria formalizada, de competencia del Ministerio Público con el auxilio operativo de la PNP”, detalla el TC.
Igualmente, señala que, en la investigación preliminar, la PNP conduce las acciones operativas propiamente policiales, con la finalidad de reunir y asegurar los elementos de prueba e indicios que puedan servir para la aplicación de la ley penal, así como el desarrollo de las acciones de carácter logístico, técnico y criminalístico que sean necesarias.
Indica además que los informes y precalificaciones jurídicas que realice la Policía Nacional no condicionan al fiscal para un caso concreto.
En tanto que,
en la investigación preliminar, el Ministerio Público mantiene su rol de conducción jurídica desde un inicio a través de la disposición de la apertura de la investigación preliminar, así como con la vigilancia, orientación, supervigilancia y guía de la investigación policial.
Votaron a favor de declarar infundada la demanda los magistrados Luz Pacheco Zerga, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez. Hicieron voto singular, los magistrados, Helder Domínguez Haro y Manuel Monteagudo Valdez.
(FIN) NDP/FHG/JCR
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Published: 8/5/2025