Empresas pueden llamar con fines comerciales si consumidor otorga consentimiento previo

Incumplimiento constituye una infracción muy grave que puede ser sancionada por el Indecopi con multas

ANDINA/Difusión

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17:58 | Lima, may. 22.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) señaló hoy que las empresas solo pueden llamar con fines comerciales o publicitarios si el consumidor otorga consentimiento previo.

Indecopi explicó que dicha medida se dispone frente a las llamadas telefónicas no deseadas realizadas por diversas empresas a los consumidores y en atención a la reciente promulgación de la Ley N° 32323. que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor para reforzar la protección frente a estas prácticas.

"Las empresas solo pueden realizar llamadas con fines comerciales o publicitarios si el consumidor ha otorgado su consentimiento previo, expreso y por iniciativa propia; es decir, solo pueden contactar a aquellos consumidores que hayan otorgado su consentimiento", detalló.

"Es importante señalar que este consentimiento pudo haber sido otorgado al momento de adquirir un bien o servicio de su proveedor. Sin embargo, el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento, sin necesidad de justificar la decisión, comunicándose a través del medio que la empresa ha puesto a disposición", agregó.




La entidad reguladora señaló que el incumplimiento de estas disposiciones constituye una infracción muy grave, que puede ser sancionada por el Indecopi con multas de hasta 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 2 millones 407,500 soles.

"El Poder Ejecutivo tiene como plazo hasta el 9 de julio del presente año para aprobar normas adicionales relacionadas con la numeración telefónica y herramientas para la identificación de las llamadas. Esta reglamentación no condiciona el cumplimiento de la norma por parte de los proveedores", manifestó.


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(FIN) CNA
JRA

Published: 5/22/2025