El Ejecutivo promulgó hoy la Ley Nº 32428 aprobada por el Congreso de la República que eleva a 80% el límite de inversión en el extranjero que pueden realizar las AFP, para los fondos de los afiliados que gestionan.
Así lo señala la norma publicada hoy en la edición extraordinaria el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La Ley Nº 32428 Ley que modifica el artículo 25-D del texto único ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Decreto Supremo 054-97-EF, respecto a los límites de inversión generales, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Límites de inversión generales:
Artículo 25-D.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la política de diversificación de inversiones de los fondos deberá cumplir con los siguientes límites generales:
[…]
d) La suma de las inversiones en instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior como máximo ochenta por ciento (80%) del valor del fondo. El límite operativo seguirá siendo fijado por el Banco Central de Reserva.
[…]”.
La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra; y del presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Melchor Arana
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(FIN) NDP / MDV
Publicado: 21/8/2025