Andina

Vehículos de transporte a gas natural y eléctricos se depreciarán 50% al año

A partir del ejercicio gravable 2021

Foto: ANDINA/archivo

Foto: ANDINA/archivo

16:19 | Lima, dic. 31.

Los vehículos de transporte a gas natural podrán depreciarse hasta 50% anual a partir del ejercicio gravable 2021, según la Ley Nº 31107 publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

La referida norma modifica El Decreto Legislativo 1488, Decreto Legislativo que establece un Régimen Especial de Depreciación y modifica plazos de Depreciación. 

La norma realiza varias modificaciones en los párrafos de varios artículos y quedan de la siguiente manera:

“Artículo 3. Régimen especial de depreciación de edificios y construcciones

3.1 A partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del impuesto a la renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del veinte por ciento (20%) hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con las siguientes condiciones:

[…]

Artículo 5. Depreciación de equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipo y vehículos de transporte terrestre.

A partir del ejercicio gravable 2021, los bienes que se señalan a continuación, adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje que resulte de la siguiente tabla, hasta su total depreciación:


Bienes

1) Los equipos de procesamiento de datos (excepto máquinas tragamonedas) tendrán un porcentaje anual de depreciación hasta un máximo de 50%.

2) La maquinaria y equipo tendrán un porcentaje anual de depreciación hasta un máximo de 20%-

3) Los Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), con tecnología EURO IV, Tier II y EPA 2007 o de mayor exigencia (a los que les es de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo 010- 2017-MINAM), empleados por empresas autorizadas que presten el servicio de transporte de personas y/o mercancías en los ámbitos provincial, regional y nacional, tendrán un porcentaje anual de depreciación hasta un máximo de 33.3%.

4) Los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico) o de gas natural vehicular, tendrán un porcentaje anual de depreciación hasta un máximo de 50%.

También en el artículo 7. Depreciación de edificios y construcciones, se establece lo siguiente: 

“7.1 Durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, los edificios y construccones que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar, se podrán depreciar a razón del veinte por ciento (20%) anual. […]”

La presente ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2021.


Asimismo, la segunda disposición complementaria final establece lo siguiente:

Aplicación de los porcentajes de depreciación previstos en los artículos 3 y 7 del presente Decreto Legislativo:
Los contribuyentes que opten por:

a) Depreciar los edificios y construcciones o, en su caso, los costos posteriores a que se refieren los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo, respectivamente, aplicando el veinte por ciento (20%) anual de depreciación previsto en el artículo 3 de aquel, aplicarán dicho porcentaje hasta la total depreciación de aquellos, excepto en el último ejercicio, de tratarse del supuesto previsto en el inciso c) del artículo 6 del referido decreto.

b) Depreciar los edificios y construcciones a que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo aplicando el veinte por ciento (20%) anual de depreciación previsto en dicho artículo, aplicarán dicho porcentaje durante los ejercicios gravables 2021 y 2022.

Las opciones antes referidas deben ejercerse en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta. Ejercida la opción, esta no podrá ser modificada.

Esta norma aprobada por el Congreso de la República, fue promulgada hoy por el presidente de la República, Francisco Sagasti y la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez.


1916568-4 by Agencia Andina




Más en Andina:


(FIN) MDV /JJN
JRA

Published: 12/31/2020