Andina

Crean grupo de trabajo para fortalecer la innovación en el sector Producción

Propondrá instrumentos para la mejora y el fortalecimiento de la adopción de tecnología

Foto: ANDINA/difusión.

Foto: ANDINA/difusión.

08:49 | Lima, feb. 13.

El Ministerio de la Producción (Produce) creó el grupo de trabajo sectorial, de naturaleza temporal, denominado Grupo de trabajo para el fortalecimiento de la innovación en el sector Producción.

De acuerdo con la Resolución Ministerial 00046-2021-Produce, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, este grupo tiene como objetivos:

a) Proponer instrumentos para la mejora y el fortalecimiento de la adopción de tecnología, desarrollo tecnológico e innovación por parte del Produce, en el marco de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, con el objetivo de elevar los índices de productividad empresarial. 

b) Proponer y orientar en la elaboración de insumos y/o productos que, mediante su implementación multisectorial desde el Produce y sectores involucrados, sirvan para coadyuvar a las acciones que permitan el fortalecimiento y consolidación de capacidades en innovación y tecnología en el Perú.


Entre las funciones de este grupo de trabajo destacan proponer instrumentos y la mejora de los mismos; así como proponer la elaboración de productos específicos y/o mecanismos de coordinación o articulación, en el marco de sus objetivos; y formular recomendaciones y proponer mecanismos para la implementación y seguimiento de las mismas.

Para el cumplimiento de sus funciones podrá requerir a cualquier, entidad del sector público, la documentación e información relacionada con su objeto. 

Esta unidad estará integrada por el ministro de la Producción, quien lo preside; un representante del Viceministerio de Mype e Industria, que ejerce las veces de secretaría técnica; y expertos con destacada trayectoria académica y/o profesional en materia de tecnología, innovación y/o calidad.

El grupo de trabajo se instalará dentro de los dos días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución y tiene un período de vigencia de 90 días hábiles contados a partir de su instalación.

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(FIN) VLA
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Published: 2/13/2021