Andina

SBS aprueba procedimiento para que entidades estatales se acojan al Repro-AFP III

Se pueden acoger hasta el 28 de febrero del 2024

Foto: internet/medios.

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08:25 | Lima, ene. 23.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó, mediante Resolución 00197-2024, normas complementarias y el procedimiento operativo para que las entidades estatales puedan acogerse al Repro-AFP III y regularicen así sus adeudos por aportes previsionales devengados hasta el 31 de diciembre del 2022, en beneficio de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP).

La resolución de la SBS se emitió en cumplimiento de la Ley 31888, que establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por entidades estatales (Repro-AFP III), y del Decreto Supremo 272-2023-EF, que aprueba su reglamento.

Según la norma, publicada en la edición extraordinaria del diario oficial, las entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y locales pueden acogerse al Repro-AFP III hasta el 28 de febrero del 2024 y realizar el fraccionamiento de la deuda hasta en 120 cuotas. Para tal efecto, a través del portal AFPnet las entidades estatales podrán consultar y determinar la información de deuda previsional, y acogerse a este régimen.

Al acogerse a este régimen, la deuda será actualizada sobre la base de la rentabilidad promedio del fondo 2 del SPP, en reemplazo de los intereses y multas aplicados regularmente, propiciando así el recupero de los aportes no pagados oportunamente y su correspondiente acreditación en las cuentas de los afiliados. Al respecto, cabe resaltar que el inicio del cronograma de pagos será en enero del 2025.

Por otro lado, se ha establecido un orden de prelación de los aportes, en función de la condición previsional de cada trabajador al 31 de diciembre del 2024, dando prioridad a los aportes que viabilicen la cobertura del seguro previsional y la percepción de los beneficios pensionarios. Con esta precisión, se podrá reactivar la cobertura del seguro de aquellos casos postergados por falta de aportes.

Las AFP, a través de sus diversos canales, deben brindar información y asesoría relacionadas con el Repro-AFP III, informando sobre el uso del portal de AFPnet para los efectos de esta reprogramación, lo cual incluye entregar información sobre la deuda previsional, el plazo de acogimiento para la reprogramación de los pagos dispuesto en el reglamento, el proceso de determinación de deuda previsional, entre otros aspectos.


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(FIN) NDP/CNA
GRM

Published: 1/23/2024