La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) indicó hoy que publicó para consulta ciudadana en su portal web, el proyecto de reglamento operativo del Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones adeudados por entidades públicas – Repro AFP II- (Decreto Supremo N° 017-2020-EF).
La SBS refirió que mediante Decreto de Urgencia N° 030-2019, el Ejecutivo creó el REPRO AFP II de los aportes adeudados por las entidades públicas (gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local) devengados hasta el 31 de diciembre del 2019, que no fueron cancelados en su oportunidad.
“Esta norma faculta a la SBS disponer que las AFP, conjuntamente cestas entidades determinen el monto real a pagar de las deudas que pueden ser acogidas a dicho Régimen”, subrayó la SBS.
Luego, mediante Decreto Supremo N° 017-2020-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento del REPRO AFP II, a fin de que las entidades puedan acogerse y regularizar sus adeudos por aportes previsionales.
Para llevar a cabo la declaración, acogimiento, y fraccionamiento de la deuda previsional, se estableció el uso del portal AFPnet, correspondiéndole a la SBS emitir las disposiciones para su desarrollo operativo.
En el proyecto de Reglamento operativo, la SBS propone un proceso de conciliación y acogimiento en AFPnet de cinco pasos:
1. Acreditación de los usuarios (responsables) de la entidad;
2. Información de la deuda disponible para su determinación. Se emitirá un reporte de la deuda cierta y deuda presunta, en base a la información brindada por cada AFP;
3. Determinación de la deuda. La entidad puede confirmar o presentar descargos sobre la deuda informada en AFPnet, presentando la documentación sustentatoria;
4. Propuesta de la deuda fraccionada. La deuda es actualizada en función de los factores de actualización de rentabilidad. La entidad establece la cantidad de cuotas (deuda fraccionada) y AFPnet emite un reporte con el valor cuota aplicable y cronograma de pagos; y,
5. Culminación del proceso. Con la información de la deuda fraccionada, la entidad solicita el acogimiento al REPRO AFP II en AFPnet y se emite una constancia con la información correspondiente.
La Superintendencia publicará en su portal web los factores de actualización (Paso 4) para la determinación de la deuda, debiendo estar en función del promedio de la rentabilidad nominal promedio del fondo tipo 2 en el SPP.
La deuda pagada debe acreditarse en la cuenta individual de capitalización (CIC) de aportes obligatorios de los trabajadores, teniendo en cuenta un orden de prelación.
Además, entre otros aspectos, se plantean las condiciones para iniciar las acciones de cobranza judicial en caso de la pérdida del beneficio de fraccionamiento, en forma coordinada con las otras AFP; y, se permite que la entidad pueda realizar el pago adelantado de las cuotas. Para ese fin, se debe generar a través de AFPnet la planilla de pago adelantado.
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(FIN) MDV
Published: 3/4/2020