El Ministerio de la Producción dispuso la veda reproductiva del recurso merluza, (Merluccius gayi peruanus) a partir de mañana jueves 02 de setiembre, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 06°00’S.
Así lo estableció a través de la Resolución Ministerial Nº 00266-2021-Produce, publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
“Quedando prohibida la extracción del citado recurso a todo tipo de flota a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial”, precisa la norma.
Asimismo, señala que el Ministerio de la Producción dará por concluida la veda reproductiva del recurso merluza de acuerdo a la recomendación del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).
También indica que el procesamiento del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) procedente del área a que se hace referencia en la presente Resolución Ministerial, se efectúa dentro de las 48 horas de iniciada la veda reproductiva de dicho recurso.
La comercialización, transporte y almacenamiento puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del establecimiento de la veda reproductiva referida en la presente Resolución Ministerial.
El Instituto del Mar del Perú (Imarpe) efectúa el monitoreo y seguimiento del proceso reproductivo del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas necesarias para cautelar la sostenibilidad del recurso.
El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectúa sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (Sisesat), sin perjuicio de las labores de fiscalización que realice la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.
Pesca exploratoria
La Pesca Exploratoria del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) con participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 04°40’S, se rigen bajo las disposiciones establecidas y durante el periodo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 317-2019-Produce, prorrogada por Resolución Ministerial N° 00091-2021-Produce.
La norma también se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (
www.gob.pe/produce).
La Resolución Ministerial lleva la rúbrica del ministro de la Producción, Yván Quispe Apaza.
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Published: 9/1/2021