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Cooperativas podrán organizar asambleas no presenciales

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09:05 | Lima, jul. 14.

El Congreso de la República aprobó la Ley Nº 31029 mediante la cual se faculta a la asamblea general, consejos y comités de las organizaciones cooperativas a poder realizar sesiones no presenciales, con el objeto de garantizar su dirección, administración y control.

De acuerdo con la norma, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se permite a estas entidades la realización de asambleas generales no presenciales o virtuales, a través del uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, que permitan la participación, la comunicación, el ejercicio del voto y garanticen la autenticidad de los acuerdos que se adopten. 

Los requisitos para la convocatoria, la participación, la comunicación, el ejercicio del voto y la adopción de acuerdos para las sesiones no presenciales, se rigen por lo establecido en el estatuto de la cooperativa. 


Los acuerdos que se adopten en el marco de las sesiones no presenciales tendrán plena validez, eficacia y los mismos efectos que los acuerdos adoptados en sesiones de carácter presencial.

La norma también precisa que las cooperativas podrán realizar sus consejos y comités de manera no presencial o virtual hasta el 30 de mayo del 2021. La convocatoria, frecuencias de sesiones y la adopción de acuerdos se rigen por lo señalado en el estatuto de la cooperativa para sesiones presenciales; siempre y cuando dichos requisitos sean aplicables para la realización de una sesión no presencial. 

Para el caso de la asamblea general, el quorum mínimo para su instalación será del 50% más uno de sus miembros.

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(FIN) VLA/JJN

Published: 7/14/2020