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SMV publica proyecto de modificación sobre organización de entidades reguladas

Plazo para recibir comentarios es 90 días calendarios

ANDINA/Difusión

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08:03 | Lima, feb. 6.

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) publicó hoy el Proyecto de modificación de las “Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización”, con el fin de recibir comentarios por parte de los interesados.

Según la resolución SMV 004-2019-SMV/01 publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto señalado difundirá en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Indica que el plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de noventa días calendario, contado desde mañana jueves 7 de febrero del 2019.

Señala que los comentarios y observaciones podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la SMV, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315 – Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proynormcoment@smv.gob.pe.

Inversionistas

Cabe indicar que SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción.

La SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos.

En ese sentido, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV.

Las entidades bajo el ámbito de la SMV son: bolsas de valores, agentes de intermediación, instituciones de compensación y liquidación de valores, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y empresas clasificadoras de riesgo.

Además, sociedades titulizadoras, empresas proveedoras de precios, sociedades administradoras de fondos, sociedades administradoras de fondos de inversión, empresas administradoras de fondos colectivos, entre otras.

Todas ellas cumplen un rol preponderante en el mercado de valores y en el sistema de fondos colectivos, respectivamente.

“Resulta conveniente establecer para ellas una primera norma de gobierno corporativo, exigiéndose, bajo parámetros objetivos, que tales entidades cuenten al menos con un director independiente en sus respectivos directorios”, subraya.

“Teniendo en cuenta lo anterior, se considera relevante poner en consulta ciudadana el proyecto de modificación de las “Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV”, la cual una vez aprobada, será de obligatorio cumplimiento”, establece.


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(FIN) RGP/RGP

Published: 2/6/2019