Andina

¡Por fin! Incorporan nuevos delitos sobre difusión de imágenes con contenido sexual

Se busca fortalecer marco normativo sobre uso de tecnologías digitales y proteger a adolescentes.

Se han endurecido las penas en el Código Penal para los delitos informáticos relacionados a la difusión de imágenes con contenido sexual sin autorización. Foto: ANDINA/archivo

Se han endurecido las penas en el Código Penal para los delitos informáticos relacionados a la difusión de imágenes con contenido sexual sin autorización. Foto: ANDINA/archivo

09:45 | Lima, ago. 10.

El Poder Ejecutivo en uso de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, publicó el Decreto Legislativo N° 1625, el cual modifica los artículos 154°-B y 158° del Código Penal e incorpora el artículo 5°-A en la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos, para fortalecer el marco normativo sobre el uso de tecnologías digitales relacionadas a la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.


De acuerdo con la norma modificatoria el que, sin autorización, difunda, revela, publica, ceda o comercialice imágenes, materiales audiovisuales, audios con contenido sexual real, incluidos aquellos que hayan sido elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos, de cualquier persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con 30 a 120 días-multa.

Habrá pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de seis años, y de 180 a 365 días-multa, cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.- Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, hijo o hayan sido convivientes o cónyuges.
2.- Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.

La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años, y con 20 a 365 días-multa, cuando la víctima tenga menos de 18 años de edad.

En tanto, la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de 15 años y con 50 a 365 días-multa, cuando la víctima tenga menos de 14 años de edad.


Todo ello, teniendo en cuenta que el delito de difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual no será perseguible por acción privada.

Amenaza o intimidación


Además, el Decreto Legislativo Nª1625 establece que, el que mediante el uso de tecnologías de la información o comunicación, amenaza o intimida a una persona, con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36° del Código Penal.


La pena privativa de libertad será en este caso no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.- La amenaza a la víctima se refiera a la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.
2.- Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, hijo o hayan sido convivientes o cónyuges.
3.- Cuando la víctima es menor de 18 años de edad.

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(FIN) DOP/JAM/SMS

Published: 8/10/2024