Por Moisés Aylas OrtizEl Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de Ley de Prevención y Control de Incendios Forestales que propone mecanismos preventivos y de intervención ante ese tipo de emergencias, enfatizando en la asistencia técnica, capacitación y sensibilización a los pequeños agricultores y pobladores. Contempla también sanciones para quienes lo generen.
La iniciativa legislativa plantea sancionar entre ocho hasta diez años de pena privativa de libertad a los que provoquen
incendios forestales en sus formas agravadas.
Así propone modificar el artículo 310 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635, y precisa que se considera formas agravadas a quien provoque o realice un incendio forestal en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.
También, si altera significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecta a alguna área natural protegida o su zona de amortiguamiento o áreas de conservación regional.
Asimismo, si afecta a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados, o si producen grandes o graves efectos erosivos en los suelos; y si busca obtener un beneficio económico con el
efecto del incendio; por ejemplo, los que lo hacen con fines de narcotráfico o delitos afines.
Otras sanciones
El proyecto de ley propone definir los delitos que generan los causantes de incendios forestales bajo la figura de "Delitos contra los bosques o formaciones boscosas".
Así indica que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, daña o tala, en todo o en parte, bosques, formaciones boscosas u otros recursos forestales, sean naturales o plantaciones.
El que provoque incendio forestal sobre bosques, formaciones boscosas u otros recursos forestales, sean naturales o plantaciones, será reprimido con privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. Si el agente obra por culpa, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de seis años”.
Otras medidas
El proyecto de ley tiene como objetivo establecer disposiciones para la prevención y lucha contra los incendios forestales; así como, modificar los artículos 310 y 310-C del Código Penal para imponer sanciones efectivas contra quienes provocan incendios forestales.
La iniciativa define como incendio forestal al fuego de cualquier origen que se propaga o extiende sin control sobre los bosques, formaciones boscosas u otros recursos forestales, sean naturales o plantaciones, causando daños ecológicos, económicos o sociales.
Prohíben cambios de uso de áreas afectadas por incendios forestales
El proyecto de ley indica que las entidades de la administración pública están prohibidas, bajo responsabilidad, de otorgar autorizaciones, títulos habilitantes u otro documento para el cambio de uso de las tierras de capacidad de uso mayor forestal y de protección afectadas por incendios forestales, así como a cualquier otra área integrante del patrimonio forestal que por norma tenga la misma prohibición.
La prohibición señalada incluye a aquellas áreas afectadas por incendios forestales con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), en coordinación con el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (Senamhi), implementa un registro de áreas afectadas por incendios forestales.
Brigadas regionales de lucha contra incendios forestales
La iniciativa legislativa dispone que los gobiernos regionales, en coordinación con los comités de gestión forestal y de fauna silvestre, deben crear brigadas regionales de lucha contra los incendios forestales.
Las brigadas regionales desarrollan campañas de sensibilización a la población y acciones de prevención contra incendios forestales, asimismo implementan mecanismos que permitan la obtención de alertas tempranas.
El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego deben prestar el asesoramiento técnico necesario requerido por las brigadas regionales de lucha contra los incendios forestales. Asimismo, en coordinación con dichas brigadas desarrollan medidas adicionales para prevenir los incendios forestales y lograr una oportuna respuesta del Estado frente a estos eventos.
Recuperación de áreas afectadas por incendios forestales
El Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con sus respectivos organismos públicos adscritos y programas, con la participación de los gobiernos regionales y otras entidades públicas que se estime pertinente, dentro de los treinta (30) días hábiles de producido el incendio forestal elaboran un Plan de Recuperación de áreas afectadas en donde se detalle las acciones concretas, responsables y plazos de ejecución.
El Plan de Recuperación se aprueba por Resolución Ministerial del Ministerio el Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y las demás entidades a cargo de las acciones de recuperación.
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(FIN) MAO
Published: 9/20/2024