El congresista Yonhy Lescano es investigado de forma preliminar por la Fiscalía por presunto acoso sexual contra una periodista. En setiembre de 2018 se publicó el Decreto Legislativo 1410 que sanciona dicho delito. ¿Qué dice la norma al respecto?
Según el
artículo 176-B, del referido decreto legislativo, "el que de cualquier forma vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años.
De igual forma, estipula una inhabilitación, según corresponda.
Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:
1. La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.
2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.
4. La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.
5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
6. La víctima tiene entre 14 y menos de 18 años.
(FIN) VVS/CCR
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Published: 3/4/2019