El Ejecutivo, mediante el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, precisó que el personal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y los inspectores de trabajo de los Gobiernos Regionales se encuentran exceptuados de la limitación a la libertad de tránsito.
Es decir, con esta norma publicada el fin de semana (23 de mayo) se autoriza de manera expresa a que los inspectores de la Sunafil, puedan realizar visitas de inspección verificando el cumplimiento de las obligaciones laborales de las actividades que se reinician como comercio electrónico, delivery, fútbol profesional, entre otros.
Cabe indicar que con el Decreto Supremo Nº 010-2020-TR, publicado el 24 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo dispuso que la inspección del trabajo ejerce las funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas laborales durante el Estado de Emergencia Nacional y emergencia sanitaria por la presencia del covid-19, en el territorio nacional.
Asimismo, la Sunafil mediante la Resolución Nº 074-2020-Sunafil, también de fecha 24 de marzo del 2020, aprobó el protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva, frente a la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional en el territorio nacional.
La excepción al desplazamiento del personal de la Sunafil no había sido autorizada de manera expresa, como sí ocurrió con el personal de Contraloría y la función de control aprobada por Ley Nº 31016, publicada el 6 de abril del 2020.
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(FIN) MJP /JJN
Published: 5/25/2020