Andina

Empresas deberán declarar precios de transferencia en junio ante Sunat

De no cumplir con esta obligación, se aplicará una multa de hasta 52,800 soles

Empresa peruana. Cortesía

Empresa peruana. Cortesía

20:01 | Lima, jun. 8.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) indicó hoy que las empresas domiciliadas en el país que hayan realizado operaciones superiores a 9 millones 890,000 soles están obligadas a presentar en junio de este año, la Declaración Jurada (DJ) Anual informativa de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio 2020.

“Ello conforme a la Resolución de Superintendencia N° 014-2018/Sunat donde se aprobaron las normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local”, precisó el gerente del Centro legal de la CCL, Víctor Zavala.
 
Cabe recordar que con el Decreto Legislativo 1312 de diciembre de 2016, se modificó la Ley del Impuesto a la Renta en lo relativo a las Declaraciones Juradas Informativas de Precios de Transferencia que deben presentar los contribuyentes a la Sunat, las que son de 3 clases: Declaración Jurada Informativa (DJI) – Reporte Local; DJI Reporte Maestro y DJI País por País.

Estas declaraciones informativas, adecuadas a las normas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), le permiten a la Sunat un mayor control de las operaciones internacionales que realizan las personas o empresas vinculadas, o por sus operaciones desde, hacia o a través de los denominados “paraísos fiscales”.

“El objetivo de estas normas es que las empresas obligadas declaren en sus operaciones valores correctos de mercado y paguen sus impuestos en el país, en la forma establecida por la ley y disposiciones reglamentarias pertinentes”, precisó Zavala.


Obligados a declarar


Están sujetos a presentar la Información de Registro en el Reporte Local Tramo I (Anexo I), los contribuyentes con ingresos devengados mayores a 2,300 UIT en el ejercicio 2020 y tuvieran transacciones en el ámbito de aplicación de precios de transferencia por monto igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT. 

En tanto, para la Información de Registro en el Reporte Local – Tramo II (Anexo II), están obligados aquellos contribuyentes cuyos ingresos sean mayores a 2,300 UIT en el ejercicio 2020 y tuvieran transacciones dentro del ámbito de aplicación de precios de transferencia cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT. 

“Estos contribuyentes deberán además completar la Estructura de la parte descriptiva reporte local (Anexo III) y la información mínima de la Hoja de Cálculo que detalla la aplicación de los métodos de precios de trasferencia seleccionados por cada transacción (Anexo IV)”, afirmó Zavala.

Añadió que la declaración jurada se efectuará únicamente mediante Sunat Virtual con la presentación del Formulario Virtual 3560 - Declaración Jurada y conforme al cronograma establecido por la entidad recaudadora para obligaciones del periodo mayo que vencen entre 14 y 22 de junio de 2021, según el último dígito del RUC. 



Multa

Cabe precisar que la multa por no presentar la Declaración Jurada Reporte Local dentro de los plazos establecidos es de 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, con un tope máximo de 12 UIT (52,800 soles). No obstante, si el contribuyente declara de manera voluntaria antes de cualquier requerimiento de la Sunat, la multa se rebaja en el 100%.

Más en Andina:



(FIN) NDP / MDV
JRA

Published: 6/8/2021