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Coronavirus: presos por no pagar alimentos podrán tener conversión de pena

Se requerirá el pago de la reparación civil y los alimentos

Foto: ANDINA/Melina Mejía.

Foto: ANDINA/Melina Mejía.

06:35 | Lima, abr. 14.

Como una medida para reducir el hacinamiento penitenciario y evitar contagios por coronavirus, el Gobierno, mediante Decreto Legislativo 1459, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece la posibilidad de que los condenados por no pagar alimentos podrán tener conversión de pena.

De esta manera, se modificó el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria a escala nacional regulado en el Decreto Legislativo 1300, con la certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia actualizada al momento que se solicita la conversión, que se realiza ante el juez sin mediar el desarrollo de la audiencia.

Aplicación inmediata


La norma será aplicable a todas las solicitudes de conversión automática de personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar que, a la fecha, se hayan presentado ante las autoridades judiciales.

Cabe indicar que, a marzo del 2020, mientras se cuenta con 40,339 unidades de albergue, la población penitenciaria alcanzaba los 97,643, lo cual representa un 142 % de hacinamiento.  

A la fecha solo se han expedido 92 resoluciones judiciales que declaran procedentes las solicitudes de conversión de la pena, de un total de 2,250 condenados potencialmente beneficiarios.

Por lo que, para evitar interpretaciones amplias y optimizar la aplicación de la conversión automática de personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar se regula una conversión especial que no exige los mismos requisitos que los procedimientos ordinarios de conversión de pena.

Por último, también se pone en consideración que en el contexto actual los internos solicitantes de una conversión automática de pena no siempre cuentan con el tiempo y las condiciones necesarias para asegurar que el domicilio al que se dirigen será su domicilio permanente, que mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo 008-2020-SA no se les exigirá la declaración jurada señalando su residencia habitual.

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(FIN) MJP/RES
GRM

Published: 4/14/2020