Andina

Más de 27,000 empresas son nuevas beneficiarias de subsidio Recuperemos el Empleo Formal

Última lista publicada por el MTPE, correspondiente a marzo pasado, la lideran las mypes

Empleo.

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15:39 | Lima, jun. 5.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el quinto listado de empleadores elegibles para la asignación del subsidio Recuperemos el Empleo Formal, el cual cuenta con un monto de 49 millones 921,234 soles, para subsidiar 144,446 empleos en 27,924 empresas.

Este listado, publicado mediante Resolución Ministerial 101-2021-TR, es aprobado en el marco del Decreto de Urgencia 127-2020, con el propósito de recuperar y preservar el empleo formal en el sector privado en medio de la pandemia por el covid-19.

Del total de empleos subsidiados, el 13.9 % contempla a contratos a plazo indeterminado y el 86.1 % a plazo determinado.
En relación al tamaño de las empresas, se precisa que el quinto listado beneficia a más de 18,000 mypes, que concentran 57,826 empleos subsidiados.

Por sectores económicos, el rubro Comercio concentra 20,612 empleos; Servicios prestados a empresas con 28,900 empleos; Manufactura, 19,448 empleos; Transportes y comunicaciones con 13,698 empleos; Hoteles y restaurantes con 10,165 empleos; además de otros.

Es importante recordar que un trabajador puede ser subsidiado hasta seis meses consecutivos respecto a un mismo empleador y que una empresa puede formar parte de más de un listado, siempre que cumpla con los requisitos señalados en la normativa vigente.

Así, a la fecha el total de empresas beneficiadas con el subsidio Recuperemos el Empleo Formal que otorga el MTPE suma 41,607 empresas, con el propósito de generar, recuperar y preservar más de 291,000 empleos, para lo cual se ha asignado un presupuesto de hasta 218 millones 878,040 soles.

Los empleadores incluidos en el presente listado deben gestionar el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado (VIVA) del Seguro Social de Salud (EsSalud), el cumplimiento de las condiciones indispensables establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia 127-2020, que impulsa medidas específicas para recuperar y preservar el empleo formal en el sector privado.

Las dos condiciones son: no ser inversionistas en contratos de Asociación Pública Privada y no tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una terminación colectiva de contratos. El desembolso se hará a los siete días hábiles de realizada la solicitud.


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(FIN) NDP/CNA
GRM

Published: 6/5/2021