El Poder Ejecutivo estableció hoy de manera excepcional, la reprogramación de los préstamos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial para las Micro y Pequeñas Empresas (FAE-Mype) con el fin de brindar facilidades de pago a los beneficiarios perjudicados por la pandemia del covid-19 y asegurar la continuidad del impulso al desarrollo productivo de los emprendedores.
La medida se dispuso mediante Decreto de Urgencia (DU) 029-2021, publicado hoy en el diario El Peruano, que determina disposiciones extraordinarias complementarias, en materia económica y financiera, que permitan el reperfilamiento de los créditos con garantía del programa antes mencionado, creado vía DU 029-2020.
Se establece esta medida con el objeto de otorgar facilidades de pago a las mypes beneficiarias que cumplan con los requisitos de acceso establecidos en el marco del presente DU.
En los considerandos de la norma, se señala que los efectos negativos del coronavirus, que aún afectan a la economía peruana, y el riesgo originado por las nuevas variantes del virus, podrían influir negativamente en el estado económico y financiero de las empresas, en particular, de las mypes.
Se indica que ese impacto negativo del covid-19 en las mypes podría afectar los ingresos de las familias y de las empresas, principalmente aquellas que tuvieron una reapertura tardía de sus actividades durante el 2020 y que hoy han vuelto a ver restringidas sus actividades por las medidas de prevención sanitaria para mitigar el covid-19.
En el presente DU 029-2021, se dispone que las garantías otorgadas por el FAE-mype para la referida reprogramación amplían su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantienen el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) vía la Dirección General del Tesoro Público y al Banco de la Nación (BN) a suscribir los documentos que se requieran para adecuar el contrato de fideicomiso del FAE Mype, suscrito con Cofide para implementar lo señalado en el párrafo previo.
Se establece que las/s adenda/s que se derive/n de la/s modificación/es señaladas líneas arriba, son aprobadas mediante Resolución Ministerial (RM) del MEF, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la adecuación del reglamento operativo del FAE-Mype.
Se dispone encargar a Cofide la administración de las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE Mype, en los términos y condiciones que establezca el reglamento operativo.
Se determina que el MEF establece, adicionalmente a las comisiones vigentes del FAE Mype, una comisión por las reprogramaciones que se otorguen.
Se establece que dicha comisión es transferida por el fiduciario a la cuenta principal de la Dirección General del Tesoro Público en las condiciones que establezca el reglamento operativo.
Se dispone que los recursos del Fondo Crecer no comprometidos en el FAE Mype al 31 de diciembre del 2020, se mantienen en el fideicomiso del FAE Mype, a efectos de implementar las reprogramaciones dispuestas por el presente DU.
Evaluación de las reprogramaciones
Se fija que las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE Mype son evaluadas por las empresas del sistema financiero o cooperativas de ahorro y crédito que se encuentran en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y de Crédito no autorizadas a captar recursos del público que otorgaron los respectivos préstamos.
Se determina que los mecanismos y/o medios de evaluación de las reprogramaciones de los préstamos garantizados con el FAE Mype se establecen en el reglamento operativo.
Se dispone que en el reglamento operativo se pueden establecer otros criterios para el acceso o exclusión a las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE Mype.
Plazo de acogimiento y periodo de gracia
Se fija que el plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones del FAE Mype es el 15 de julio de este año.
Se faculta a las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta 12 meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el DU 029-2020.
Se determina que en este nuevo periodo de gracia, los beneficiarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes.
Tasa de interés y reportes
Se dispone que la tasa de interés de los créditos reprogramados es el mismo costo de financiamiento de los préstamos que fueron otorgados en el marco del FAE-Mype, más un margen adicional para cubrir el costo de la reprogramación de los créditos y el mayor costo de fondeo de los entes financieros o cooperativas de ahorro y crédito, cuyo valor máximo es determinado en el reglamento operativo.
Se fija que las empresas del sistema financiero o cooperativas de ahorro y crédito remiten a Cofide, un reporte semanal de los créditos reprogramados, y Cofide remite semanalmente al MEF los reportes consolidados de los créditos reprogramados por los entes financieros, para su publicación en el portal institucional (
www.gob.pe/mef).
Vigencia y reglamento operativo
Se determina que el presente DU tiene vigencia hasta el 15 de julio del 2021, salvo lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4, que se sujeta al plazo previsto en dicho numeral.
En el numeral 4.2 del artículo 4 se faculta a las empresas financieros o cooperativas de ahorro y crédito a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta 12 meses.
En la disposición complementaria final, se determina que el MEF aprueba la adecuación del reglamento operativo del FAE Mype, de acuerdo con lo dispuesto en el presente DU, en un plazo no mayor a 15 días calendarios, incluyendo los criterios para definir la comisión por las reprogramaciones y el plazo de las mismas, así como otros aspectos operativos que resulten necesarios para su implementación.
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(FIN) MMG
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Published: 3/7/2021