El Ministerio de Energía y Minas estableció una serie de precisiones para el proceso de formalización de la minería integral como ampliar hasta el 31 de marzo del 2019 el periodo de verificación de los requisitos exigidos a los mineros inmersos en dicho trámite.
La veracidad de la información antes señalada determina la permanencia o la exclusión del minero informal en el mencionado registro.
Asimismo, señala que el minero informal con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera que no cuente con coordenadas de ubicación de la actividad que desarrolla, debe declarar dicha información hasta el 31 de marzo del 2019 ante el Ministerio de Energía y Minas.
El incumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior trae como consecuencia la exclusión del referido registro y por consiguiente no forma parte del proceso de formalización minera integral.
Lo mismo ocurrirá si el minero en vías de formalización no presenta para la fecha antes indicada el instrumento de gestión ambiental para la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal.
Finalmente, el decreto también precisa que toda mención al término “minero informal con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera” debe entenderse que está referida al minero en vías de formalización.
El decreto supremo es refrendado por el presidente Martín Vizcarra y el ministro de Energía y Minas, Francisco Ismodes Mezzano.
(FIN) CVC
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Published: 7/31/2018