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Aprueban proyectos que ejecutará Reconstrucción con Cambios en Fase 1 de la reactivación

Obras se ejecutará durante la Fase 1 de la Reanudación de Actividades y deberán cumplir protocolo sanitarios

Gobierno aprobó el listado de proyectos que ejecutará la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios durante la Fase 1 de la Reanudación de Actividades. ANDINA/Difusión

Gobierno aprobó el listado de proyectos que ejecutará la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios durante la Fase 1 de la Reanudación de Actividades. ANDINA/Difusión

06:52 | Lima, may. 22.

* Andina, información oficial sobre el coronavirus

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó hoy el “Listado de Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC) para la Fase 1 Reanudación de Actividades” previstas con el término de la declaratoria del aislamiento social obligatorio dispuesto para frenar el avance del covid-19.

Así lo indica la Resolución Ministerial N° 112-2020-PCM publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano que precisa, además que la ejecución de estos proyectos deberán cumplir con los protocolos sanitarios establecidos para evitar la propagación del coronavirus (covid-19).

Es obligatorio el cumplimiento de los protocolos sanitarios sectoriales para la ejecución de los proyectos.

Agrega que los titulares de las entidades ejecutoras a cargo de los proyectos aprobados en la presente resolución están obligados a evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Resolución Ministerial 239-2020-MINSA, protocolos sanitarios sectoriales y otros protocolos sectoriales que resulten de aplicación.

También deberán autorizar la reanudación del proyecto, respetando los requisitos y procedimientos que apruebe el sector competente.

Asimismo, deberán notificar la autorización de reanudación a las autoridades fiscalizadoras; y reportar las incidencias en los proyectos bajo su competencia.

Además, deberán coordinar con las entidades de los gobiernos nacional, regional y local sobre lo concerniente a la reanudación de los proyectos según corresponda y de acuerdo a su competencia.

La norma faculta a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de sus competencias, dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de lo establecido en la presente resolución ministerial.

También la faculta a efectuar las respectivas acciones de seguimiento, requerimiento de información u otras acciones que resulten necesarias para la verificación del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución ministerial, conforme al ámbito de sus competencias.

La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios coordinará con las diversas entidades sobre la reanudación de los proyectos.

En los considerandos de la R.M. se remarca que el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM aprobó la “Reanudación de Actividades” que consta de cuatro fases para su implementación, disponiendo que las actividades comprendidas en la Fase 1 se inician en mayo del 2020.

Refiere, además, que dentro de las actividades comprendidas en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, se encuentran los proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

En ese sentido, precisa que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, es la encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, tal como lo establece el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

La R.M. N° 112-2020-PCM lleva la firma del presidente del Consejo de Ministros, Vicente Antonio Zeballos Salinas.

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(FIN) MAO

Published: 5/22/2020