La Superintendencia de Banca, Seguro y AFP, facultó hoy a las empresas del sistema financiero a usar el patrimonio efectivo adicional acumulado hasta hoy, según la Resolución SBS 1264-2020 publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.
“Resulta necesario atenuar el incremento del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito que puedan ocasionar las modificaciones contractuales “, indica la norma.
“Es necesario facultar a las empresas del sistema financiero a disponer del patrimonio efectivo acumulado adicional por el componente de ciclo económico para afrontar pérdidas no esperadas provocadas por la referida coyuntura” señala.
De igual modo, establece criterios a tener en cuenta para la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.
Estipula que, la ampliación del plazo de los créditos de consumo no revolventes en el marco del Oficio Múltiple N° 10997-2020-SBS del 13 de marzo de 2020, del Oficio Múltiple 11150-2020-SBS del 16 de marzo, del Oficio Múltiple N° 11170-2020-SBS del 20 de marzo, no incrementa el factor de ponderación correspondiente a dichos créditos al 29 de febrero de 2020.
Ordena que la ampliación del plazo de los créditos hipotecarios para vivienda en el marco del Oficio Múltiple N° 10997-2020-SBS del 13 de marzo de 2020, del Oficio Múltiple 11150-2020-SBS del 16 de marzo, del Oficio Múltiple N° 11170-2020-SBS del 20 de marzo, no incrementa el factor de ponderación correspondiente a dichos créditos al 29 de febrero de 2020.
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(FIN) RGP/RGP
Published: 3/27/2020