Andina

Ministerio de la Producción establece límite de captura del bonito y del pulpo

A fin de preservar estas especies en el mar peruano

La pesca del bonito solo se podrá realizar hasta la captura de 43,826 toneladas en el presente año, para las embarcaciones  con redes de cerco mayores a 20m3 de capacidad de bodega. ANDINA/Difusión

La pesca del bonito solo se podrá realizar hasta la captura de 43,826 toneladas en el presente año, para las embarcaciones con redes de cerco mayores a 20m3 de capacidad de bodega. ANDINA/Difusión

20:38 | Lima, mar. 2.

El Ministerio de la Producción (Produce) estableció hoy el límite de pesca del bonito para el presente año para embarcaciones que usan redes de cerco mayores a 20m3 de capacidad de bodega; y también para el pulpo en la Reserva Nacional Punta Coles.

Así lo estableció a través de Resoluciones Ministeriales publicadas en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Límite pesca de bonito


A través de la Resolución Ministerial Nº 000090-2023-PRODUCE, se estableció en 43,826 toneladas el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2023, aplicable a embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco mayores o iguales de 20 m3 de capacidad de bodega, que tengan permiso de pesca vigente.

La distribución es la siguiente: 18,567 toneladas correspondientes al mes de enero hasta el 30 de abril; 4,510 toneladas correspondientes al 1 de mayo hasta el 30 de junio; 1,814 toneladas correspondientes al 1 julio hasta el 31 de agosto.

Asimismo, 8,426 toneladas correspondientes al 1 de setiembre hasta el 31 de octubre; y 10,509 toneladas correspondientes al 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre.

El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial da por concluidas las actividades extractivas del citado recurso cuando se alcance el total de la cuota señalada (43,826 toneladas), o cuando el Imarpe lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2023.

Excepciones


La norma también establece que las embarcaciones que utilizan artes de pesca pasivas (cortina, entre otros), así como las embarcaciones de cerco de menos de 20 m3 de capacidad de bodega para la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), no se encuentran sujetas al límite de pesca establecido.

Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, no deben superar las trece 13 toneladas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), por faena de pesca por cada embarcación.

A partir del día siguiente del establecimiento de la suspensión de las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), las capturas que realicen las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca pasivas, durante dicho período de suspensión, no deben superar las tres toneladas por embarcación por cada faena de pesca.


Límite de pesca del pulpo


De otro lado, a través de la Resolución Ministerial Nº 000089-2023-PRODUCE, se estableció el límite de captura del año 2023 del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Puntas Coles (RNSIIPG - Punta Coles), ubicada en la provincia de Ilo, departamento de Moquegua.

El límite es de 16.5 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente y pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente.

Asimismo, se estableció una cuota mensual de extracción de dos toneladas por mes hasta alcanzar el límite de captura establecido en el numeral precedente o, en su defecto hasta el 31 de octubre de 2023.

La norma también establece que la extracción de ejemplares del recurso pulpo (Octopus mimus)¸debe realizarse respetando el peso mínimo de 1 kilogramo.

Finalmente, las normas señalan que el límite de captura del recurso bonito y del pulpo especificados se pueden modificarse en función a los factores biológicos- pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú (Imarpe), para lo cual debe remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones pertinentes.

Asimismo, se dispone la publicación de las Resoluciones Ministeriales en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Las normas llevan la rúbrica del ministro de la Producción, Raúl Pérez-Reyes Espejo.

Más en Andina:


(FIN) MDV / MDV 


Published: 3/2/2023