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Sociedad Peruana de Derecho Internacional: Alan García no es perseguido político

Pide a Uruguay no desnaturalizar la esencia del derecho de asilo

01/08/2017El ex presidente Alan García. Foto: ANDINA/Norman Córdova

01/08/2017El ex presidente Alan García. Foto: ANDINA/Norman Córdova

18:07 | Lima, nov. 18.

La Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) afirmó hoy que en el Perú existe un Estado de Derecho sin ningún tipo de persecuciones políticas.

Fue el emitir un comunicado respecto al pedido de asilo solicitado por el ex presidente Alan García Pérez al gobierno de Uruguay, “conforme a lo dispuesto por la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, de la cual son parte el Perú y Uruguay”.

“En el Perú existe un pleno Estado de Derecho, donde no hay persecuciones ni políticas, ni religiosas, ni de ningún tipo”, subrayó.

Refirió que el artículo I de referida Convención sobre Asilo Diplomático, establece que el asilo solo se concede a personas perseguidas por motivos o delitos políticos, que no es el caso del ex presidente García.

Recordó que el último sábado, el juez Juan Sánchez Balbuena ordenó el impedimento de salida del país por 18 meses contra Alan García con el fin de garantizar su participación en las diligencias de la investigación que se le sigue por presuntas irregularidades en la licitación de la Línea 1 del Metro de Lima. 

El representante del Ministerio Público aseguró en su sustentación que la constructora brasileña Odebrecht ha presentado nuevos documentos en los que reconoce el pago de US$100 mil a Alan García a través de su división de operaciones estructuradas por una conferencia que dictó en Brasil en el 2012.

La SPDI señaló que en el marco del Estado de Derecho que se vive en el Perú, está vigente la separación de poderes donde el Poder Judicial tiene las garantías de autonomía e independencia.

“Y prueba de ello está en el hecho que así como se investiga a Alan García, también se viene procesando a otros ex mandatarios peruanos incluyendo al líder del partido de gobierno actual”, añadió.

Delitos comunes


Asimismo, agrega, el artículo III de la referida Convención señala que no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes.

Por lo expuesto, la SPDI insta al gobierno del Uruguay a aplicar correctamente la Convención, sin desnaturalizarla y así no se genere un mal precedente respecto a la esencia del derecho de asilo.

Finalmente, destacó la convicción continental y mundial de luchar contra el flagelo de la corrupción, plasmada en sendos compromisos como son la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2004), la Convención Interamericana contra la Corrupción (1997) y el Compromiso de Lima “Gobernabilidad Democrática frente a la Corrupción” de la Cumbre de las Américas (2018).

(FIN) RES


Published: 11/18/2018