El Ministerio de la Producción estableció la veda reproductiva del recurso choro (Aulacomya atra) para el año 2023 desde hoy 21 de setiembre hasta el próximo 30 de noviembre.
A través de la RM Nº 326-2023-PRODUCE, se indicó que en este periodo queda prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como su transporte, comercialización y/o almacenamiento.
Cabe resaltar que el desembarque, transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento del recurso choro puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del establecimiento de la veda reproductiva.
La decisión de efectuar una veda se optó por recomendación del Imarpe, dado que se han intensificado los indicadores de reproducción del choro, y es necesario proteger el stock reproductor del recurso choro para asegurar su sostenibilidad.
El Imarpe efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico choro, debiendo informar oportunamente a Produce las recomendaciones correspondientes.
Pesca exploratoria del langostino café
De igual modo, a través de la RM Nº 329-2023-PRODUCE, el ministerio autorizó al Imarpe la ejecución de la pesca exploratoria del recurso langostino café (Penaeus californiensis), en el ámbito del litoral adyacente a Piura entre 04º05’3.84” S (Sur de Punta Sal) y 06º22´21.36” S (Cabo Verde), con participación de embarcaciones pesqueras artesanales.
La pesca exploratoria se lleva a cabo en dos fases. La primera etapa hasta 15 días continuos calendario iniciando en el mes de setiembre, mientras que la segunda etapa hasta 15 días continuos calendario correspondiente al mes de diciembre.
El inicio de la pesca exploratoria comenzará a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicado el listado de pescadores artesanales de la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Piura.
Cabe precisar que la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Piura debe publicar -dentro de los siguientes 7 días calendario- el listado de embarcaciones pesqueras artesanales que participan en la pesca exploratoria.
Por último, se señaló que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente resolución y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, coordina con los fiscalizadores con competencia pesquera de la autoridad regional correspondiente, las acciones pertinentes para el control de la pesca exploratoria.
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(FIN) NDP / MDV
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Published: 9/21/2023