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CTS: fondos podrán retirarse solo hasta este 31 de diciembre

Conoce aquí los detalles del proceso, quiénes pueden acceder y cómo hacerlo de manera rápida y sencilla

ANDINA/Difusión

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17:25 | Lima, dic. 15.

Los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) podrán retirarse solo hasta este 31 de diciembre, luego de lo cual recuperarán su calidad de intangible y no podrán retirarse de manera libre.

Con la publicación del Decreto Supremo Nº 003-2024-TR, el Poder Ejecutivo amplió la libre disponibilidad del 100% de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) desde el pasado 27 de mayo.

Esta medida, que buscaba aliviar los efectos de la recesión económica que se afrontó meses atrás, estará vigente únicamente hasta el 31 de diciembre del 2024.




La norma habilita a los trabajadores que posean una cuenta CTS a retirar sus fondos acumulados en su totalidad, o parcialmente, según sus necesidades y sin restricciones previas.

Opciones para el retiro de tu CTS


Los trabajadores tienen dos vías principales para acceder a sus fondos:

- Retiro directo en la entidad financiera: Puedes acercarte personalmente al banco, caja municipal o institución donde se encuentran tus depósitos de CTS para solicitar el desembolso.

- Transferencia digital: Si prefieres evitar trámites presenciales, puedes realizar la solicitud por canales digitales. Las entidades financieras están obligadas a procesar la transferencia hacia la cuenta bancaria, cooperativa o plataforma de dinero electrónico que el trabajador indique, en un plazo máximo de dos días hábiles tras recibir la solicitud.




¿Quiénes pueden acceder al retiro de CTS?


El reglamento establece que esta medida aplica a:

- Trabajadores del sector privado bajo el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de CTS.

- Empleados de empresas estatales sujetos al régimen laboral de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, es decir, que tienen beneficios laborales como CTS, AFP, entre otros.

- Servidores civiles de entidades públicas bajo los regímenes laborales del TUO del Decreto Legislativo Nº 650 o la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

Es importante verificar con tu empleador o entidad financiera si estás comprendido en alguno de estos regímenes para evitar contratiempos.

Se recomienda a los trabajadores planificar sus solicitudes con anticipación y preferir los canales digitales para evitar aglomeraciones o demoras en las oficinas bancarias.

Esta disposición representa una oportunidad para quienes necesitan cubrir necesidades urgentes o planificar proyectos personales en el contexto de la actual situación económica.


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(FIN) GDS
JRA


Published: 12/15/2024