La Sunat no podrá sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16 de marzo de 2020 y la fecha de emisión de la presente resolución.
Ello de acuerdo con la resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 008-2020-SUNAT/700000 publicado en el Diario Oficial El Peruano.
“No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución, efectuados hasta antes de su emisión”, señala la norma.
Cabe recordar que el Gobierno declaró el último domingo Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19.
“La descrita puede generar el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales por causas no imputables a los deudores tributarios, por lo que resulta conveniente ejercer la facultad discrecional para no aplicar sanciones por dicho incumplimiento”, señala la normativa de la Sunat.
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(FIN) RGP/RGP
Published: 3/19/2020