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Sancionan a empresas que venden iPhone por no informar sobre problemas en equipos

Multa total impuesta a las compañías Claro, Telefónica, Entel y Tiendas Ishop supera las 1,000 UIT

Foto: ANDINA/Melina Mejía.

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09:14 | Lima, dic. 18.

La Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi sancionó a las empresas América Móvil (Claro), Entel, Telefónica y Tiendas Ishop por no implementar los mecanismos adecuados para informar a sus consumidores sobre los problemas que las baterías de litio y la actualización del sistema operativo originarían en los equipos IPhone 6, IPhone 6s y IPhone SE.

Pese a que la empresa Apple Inc. publicó en su página web un comunicado informando el desgaste de las baterías de litio y las consecuencias de las actualizaciones del sistema operativo en los modelos iPhone 6, iPhone 6s e iPhone SE, las empresas Claro, Telefónica, Entel e Ishop, no trasladaron dicha información a sus consumidores.

Además, Apple, en su calidad de fabricante, brindó diversas alternativas de solución a los usuarios finales, como, por ejemplo, un bono de descuento en el cambio de la batería.

Ante ello, mediante Resolución  2176-2019/CC2, Indecopi ordenó que las empresas Claro, Telefónica, Entel e Ishop informar a los compradores de los equipos antes mencionados, sobre los problemas de las baterías de litio, así como de la reducción del rendimiento debido a la actualización del sistema operativo iOS 10.2., a través de mensaje de texto SMS o de cualquier otro medio que deje constancia de dicha comunicación.

Además, les ordenó que, durante un año, las empresas infractoras publiquen en un lugar visible el Comunicado de Apple del 28 de diciembre de 2017 y sus comunicaciones posteriores, sobre la información que brindó respecto de las baterías de litio.

Adicionalmente, las multas impuestas en primera instancia por la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi a las empresas mencionadas son las siguientes:



Es importante mencionar que las empresas sancionadas se encuentran en plazo legal de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.

La denuncia fue presentada por el Instituto del Derecho Ordenador del Mercado, el Centro de Protección al Ciudadano Equidad y la Asociación de Consumidores Indignados.

Estos sustentaron que las citadas empresas no informaron a los consumidores sobre los problemas de rendimiento (apagado inesperado del dispositivo) que presentarían los equipos debido al deterioro de las baterías de iones de litio; además, que la actualización del software de dichos modelos traería como consecuencia la reducción del rendimiento y vida útil.

La Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.

Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.


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(FIN) CNA
JRA

Published: 12/18/2019