La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP publicó hoy el reglamento operativo para la posibilidad del retiro de los fondos de trabajadores sujetos a la suspensión perfecta de labores de acuerdo con el Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el coronavirus.
Así, se dispone que, para los afiliados comprendidos en la medida, no resulta aplicable una doble percepción del beneficio de retiro extraordinario para un mismo afiliado.
Los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones en suspensión perfecta de labores por el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario de hasta S/ 2,000 de acuerdo a un cronograma.
Una vez recibida la solicitud, la AFP debe efectuar el desembolso del monto solicitado dentro de los seis días hábiles siguientes de presentada la solicitud, tomando en cuenta el cronograma.
Los pagos para todos los escenarios se realizan en una sola armada, o en dos armadas, en meses consecutivos, por S/ 1000 el primer mes y la diferencia en el mes siguiente, de acuerdo a las condiciones de aportación realizada o no, en los meses de febrero y marzo de 2020.
La AFP es la responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, dadas las condiciones de la emergencia nacional. Para tal efecto, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
Remisión de información
Las AFP o el gremio que las representa, deben verificar la información correspondiente al registro de las suspensiones perfectas de labores que se encuentren aprobadas y registradas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante el uso de una plataforma de consulta virtual o en su defecto, les remita con frecuencia semanal o menor.
Asimismo, son responsables de almacenar esta información con la finalidad de sustentar la evaluación efectuada.
Cronograma
Más en Andina
(FIN) MJP/RES
Published: 4/18/2020