El gerente de Soluciones de Ofisis, Richard Culque, informó algunos puntos claves sobre el pago de utilidades que deben tener en cuenta los trabajadores desde este mes y hasta mayo próximo.
Señaló que este pago debe darse dentro de los 30 días luego que las empresas privadas presentan su declaración jurada anual del impuesto a la renta (IR) a la
Sunat (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria).
“El porcentaje que distribuyen las empresas se determina por la actividad que realiza, en el caso que la empresa genere diferentes actividades, se tomara la principal o aquella que haya generado mayores ingresos en el ejercicio, los porcentajes a distribuir son: 10% (empresas pesqueras, telecomunicaciones e industriales), 8% (empresas mineras, comercio al por mayor y menor y restaurantes) y 5% (empresas que realicen otras actividades)”, añadió.
A partir de febrero hasta fines de mayo se realizará el pago de utilidades. Se trata de un derecho que tienen los trabajadores a recibir un porcentaje de las ganancias de la empresa, ya que ellos, con su trabajo y esfuerzo, contribuyen a dichas ganancias.
Puntos clave:
¿Quiénes reciben este beneficio?: Todos los trabajadores del sector privado que estén en planilla y laboren una jornada completa. Los que están en planilla, pero trabajen medio tiempo recibirán un pago proporcional. No reciben este beneficio los practicantes o ‘freelance’.
Si el trabajador fue despedido o renunció voluntariamente en el ejercicio que generó las utilidades, igual le corresponde el pago de utilidades, pues estas se calculan en base a los días trabajados y la remuneración percibida. En caso de descanso médico por accidentes de trabajo, también tiene derecho a este beneficio.
¿Qué empresas están obligadas a pagar utilidades?: Para ver si la empresa está obligada debe validar estos puntos:
• Las empresas privadas que generen renta de tercera categoría.
• Tener más de 20 trabajadores, en el caso que la empresa tenga meses que supere los 20 trabajadores y en otros meses no lo supere, para ello se deberá sacar un promedio de la sumatoria de la cantidad de trabajadores por mes, el resultado deberá ser mayor a 20 trabajadores para pagar las utilidades.
• La empresa que genere ganancias.
• Las excepciones son: cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y microempresas.
¿Cómo lo calculo?:
El monto dependerá de la ganancia de la empresa que género en el ejercicio anterior y cuánto va a repartir entre sus trabajadores, para que la distribución sea equitativa y justa es que se divide en dos partes:
- 50% de la utilidad, se calcula en función de los días que trabajó el colaborador, incluso si ha tenido ausencias (por descanso médico por accidente, licencias sindicales o días no laborados por caso fortuito o de fuerza mayor).
Para calcular el monto se divide, el 50% de la utilidad a repartir entre el total de la sumatorias de los días de todos los colaboradores, el resultado se multiplicará por los días laborados del colaborador.
- El otro 50% se calcula en función de todas las remuneraciones que el trabajador percibe por sus servicios y que tengan la condición de libre disponibilidad, no se toman en cuenta las gratificaciones, vales de alimentación, movilidad supeditada a la asistencia o asignaciones por educación.
Para calcular el monto se divide, el 50% de la utilidad a repartir entre el total de la sumatorias de las remuneraciones de todos los colaboradores, el resultado se multiplicará por la remuneración percibida del colaborador.
Se puede recibir hasta un máximo de 18 remuneraciones por cada trabajador, de ser el caso que se distribuya las utilidades y se pague el máximo por trabajador y queda un importe por utilidades, esta deberá ser destinado al fondo nacional para la capacitación de los trabajadores y a la promoción del empleo.
¿Qué sucede si no me pagan?
El trabajador debe reclamar el pago por escrito a fin de que se acumulen intereses por la demora. También podría presentar una denuncia ante el
Ministerio de Trabajo. Según la cantidad de trabajadores afectados se calculará la multa que puede tener la empresa.
¿Las utilidades vencen en el tiempo?
Sí, las utilidades vencen después de cuatro años de haber sido calculadas y no cobradas por los trabajadores, para ello se deberá demostrar que intento buscar al trabajador, pero sin obtener alguna respuesta, el importe que venció regresa a ser distribuido en las próximas utilidades.
Use tecnología para evitar confusiones
Para evitar errores en el cálculo de las utilidades u olvidos, y más aún si maneja una planilla mediana a grande, se debe contar con un software de gestión que permita manejar el pago de utilidades.
“Esta herramienta realiza la acumulación de los días y remuneraciones afectas, así al momento de llegar a sacar el cálculo de la utilidad, solo se le deberá indicar las ganancias obtenidas y de inmediato podrá obtener el cálculo de las utilidades, entregando los documentos legales que exige la ley”, dijo Culque.
“Además, esta herramienta toma en cuenta diversas variables: si el trabajador fue despedido, está con descanso médico, tuvo accidentes, los conceptos remunerativos, entre otros”, agregó.
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(FIN) MMG/JJN
Published: 2/25/2019